En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, relacionada con el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que sigue YURI CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano KENDRICK DIVALDO PÉREZ COY, titular de la cédula de identidad número 14.206.066.- El Tribunal deja constancia que se traslado a la sede donde funciona la U.E. SANTA MARIANA DE JESÚS y una vez en el lugar, fuimos atendido por un ciudadano quien se identifico como CELSO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 21.061.581 y dijo ser el Vigilante del Colegio informándonos que dicha Unidad Educativa se encontraba en el periodo vacacional decembrino abriendo de nuevo sus actividades en el mes de enero de 2011, en virtud de lo expuesto, este Tribunal procede a retirarse a su lugar de origen y ordena fijar nueva oportunidad previa solicitud de la parte interesada.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abog. Guillermo Infante

La Secretaria,





Comisión 4817-10.-