En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISEIS (16) de Diciembre del año dos mil Diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL sigue la Ciudadana DEYSI GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.537, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos DEYSI GARCIA y ARMANDO MACHADO, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.875; específicamente en la sede de la secretaria de gobierno del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA CH. BRCHO REYES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.788.074 con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia y quienes una vez impuestos de la medida de reincorporación de la ciudadana DEYSI GARCIA al cargo de TECNICO EN OBRAS CIVILES I, en el Servicio Autónomo del Estado Zulia adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, expusieron: “Vista la ejecución de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional superior en fecha 22 de Junio del 2005 y declarada firme por la corte segunda de lo contencioso Administrativo en fecha 19 de Octubre de 2006, en la acción incoada por a la ciudadana DEYSI GARCIA; en primer término aclaramos a esta digna instancia, que la Gobernación del Estado Zulia no se encuentra en actitud de rebeldía o desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario, nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los órganos jurisdiccionales, no obstante hay una situación especialísima de orden material que constituye un impedimento objetivo y palpable, por lo que escapa de nuestra voluntad de poder cumplir inmediatamente con el mandato de dicha sentencia. En la actualidad la Gobernación del Estado Zulia no cuenta con disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de recursos para dicho cumplimiento, el cual se encuentra orientado en dos (02) aspectos: a.- la reincorporación y b.- el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, es de observar que en el caso sub-judice no viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos sin la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento en la reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir. En este orden, por disposición de la Ley Contra la Corrupción, se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un compromiso sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia, por cuanto los gastos de la administración pública se ejecutan con partidas presupuestarias, esta entidad federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado ya que los conceptos que pudieran corresponderle a la ciudadana DEYSI GARCIA, como funcionaria al cargo de Técnico en Obras Civiles I, no se encuentra incluido en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez resultaría violatorio de la norma. Es Todo.- Vista las exposiciones de las partes y por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión...”; mal podría este Juzgado Ejecutor decidir sobre la materia de fondo, puesto que es el Tribunal de la Causa, en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a quien le corresponde y quien tiene competencia para decidir sobre la materia. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DE LA CIUDADANA DEYSI GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.687.537, AL CARGO DE TECNICO EN OBRAS CIVILES I, EN EL SERVICIO AUTONOMO DEL ESTADO ZULIA INSTITUTO ADSCRITO A LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, EN EL MISMO SITIO Y CONDICION QUE VENÍA PRESTANDO SU SERVICIO O EN SU DEFECTO A CUALQUIER OTRO CARGO DE IGUAL JERARQUÍA Y SUELDO, y a titulo de indemnización de los daños y perjuicio verifique el pago de los salarios caídos desde la fecha en que se produjo el retiro de la ciudadana DEYSI GARCIA, hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “ A pesar de que el Tribunal efectivamente a ordenado mi reincorporación, en acta se evidencia que la querellada a manifestado no disponer de los recursos y los medios para efectivamente dar cumplimiento a la decisión, en la presente causa. En razón de esto, es evidente el desacato a la decisión del Tribunal en virtud de que efectivamente no se a cumplido lo ordenado y no se me a reincorporado a las labores, tal y como lo señala el mandamiento, incurriendo en desacato a la decisión del Tribunal la querellada por consiguiente”. En este estado presente la notificada, expuso: “En nombre y representación de la Gobernación del Estado Zulia a dado cumplimiento al propósito del Tribunal de la causa donde la misma el cargo desempeñado pertenece al servicio Autónomo de la secretaria de obras publicas en el cual donde se produjo el retiro de la ciudadana identificada en actas, es por lo que no hay un desacato ya que se le esta dando cumplimiento al propósito y fundamento de la sentencia acatando de esta manera lo ordenado por el Juzgado Ejecutor de Medidas”. Vista las exposiciones realizadas por ambas partes y acatando los preceptos Constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este honorable Tribunal se pronuncia sobre lo conducente de la manera siguiente: Es claro el mandamiento al establecer “…Este Tribunal comisiono a ese Juzgado, a fin de que se traslade y constituya en la sede de de la Gobernación del Estado Zulia, con el propósito de Reincorporar a la ciudadana DEYSI GARCIA, titular de la cedula de identidad número Venezolana 5.687.537, al cargo de Técnico de obras civiles I, en el Servicio Autónomo del Estado Zulia Instituto adscrito a la Gobernación del estado Zulia, ….” En ese sentido este honorable Tribunal cumple con lo ordenado conminando a la Gobernación del Estado Zulia a darle estricto cumplimiento a la misma ya que deberá acatar e inmediatamente ordenar y velar por la Reincorporación de la antes mencionada ciudadana en la dependencia en el Servicio Autónomo del Estado Zulia hoy Secretaria de Obras Publicas, notificando ante el Tribunal de la causa inmediatamente de tal acto so pena de incurrir en desacato por el no cumplimiento de lo ordenado en este acto por el Tribunal. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
LA PARTE ACTORA-REINCORPORADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA :
COMISION No 4629-10
EXP. No.7263
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