En horas de despacho del día de hoy MARTES CATORCE (14) de Diciembre de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue La Sociedad Mercantil CASA ELECTRICA, C.A. contra EZEQUIEL ANTONIO MENDOZA. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Inpreabogado Número 11.491, específicamente en Un apartamento, signado bajo el No. 4-04 del edificio URDANETA I, conjunto Residencial Villa Bolivariana, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a notificar a ESLINDA DEL CARMEN MORA DE MENDOZA titular de la Cédula de Identidad número 5.833.508 con el carácter CONYUGE DEL DEMANDADO y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito Avaluador, asimismo solicito se me designe como Secuestratario Judicial en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tal y como lo señala el despacho comisorio. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Secuestratario judicial a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad número V-9.754.028 y a GONZALO VELASQUEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad número V-4.150.984, respectivamente, este último en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario judicial, respectivamente, para los cuales hemos sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y GONZALO VELASQUEZ ROSALES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de: una nevera, marca: electrolux, modelo: EVFD3300/3350, serial: 4277, con escarcha, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). El (los) bien (es) anteriormente identificado (s), se corresponde (n) con el (los) que aparece (n) en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es (son) el (los) mismo (s) bien (es) que aparece (n) identificado (s) en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL (LOS) BIEN (ES) MUEBLE (S) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO (S), CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario judicial las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; En consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el (los) bien (s) mueble (s) objeto de la presente medida de Secuestro y quien lo (s) recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO AVALUADOR:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/
SECUESTRATARIO JUDICIAL: LA SECRETARIA:
COMISION N° 4561-10
EXP. N° 2132-2010
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