En horas de despacho del día hoy viernes, 10 de diciembre de 2010, siendo las 10:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4825-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue PATRICIA BETZABEL ROSALES PÍRELA, contra YOSMER JOSÉ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.730.600 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, se procedió a notificar a LEIDA FINOL M., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.816.122, con el carácter de HAB II y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de YOSMER JOSÉ LÓPEZ como trabajador al servicio del COLEGIO JORGE WASHINGTON, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano YOSMER JOSÉ LÓPEZ, parte demandada, es trabajador de esta institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Organismo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, para satisfacer los gastos de manutención de sus hijas BRISAIDA DEL VALLE, SARAI CHIQUINQUIRÁ y YOSMERY COROMOTO LÓPEZ ROSALES; 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional; 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de los aguinaldos y cualquier otro bono especial de fin de año que perciba el demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos; 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y caja de ahorros, que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el numeral 1, 2, 3 y 4, deberán ser entregadas a la ciudadana PATRICIA BETZABEL ROSALES PÍRELA, titular de la cédula de identidad número V-12.443.037 y las retenidas en el numeral “5” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 18.462.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4825-10.-
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