En horas de despacho del día hoy viernes, 10 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4797-10 conferida por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YAILY CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ RIVERO, contra CESAR JOSÉ ZABALA BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.252.977 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CESAR JOSÉ ZABALA BORJAS, como empleada al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si l Ciudadano CESAR JOSÉ ZABALA BORJAS, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponder al demandado por concepto de vacaciones, bono vacacional, bono especial, bono nocturno, horas extras, bonificaciones por líquidas y utilidades que puedan corresponder anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones; SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa; TERCERO: EL CINCUENTA (50%) de las prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de esa empresa en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base al 20% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.- ASÍ SE DECLARA.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, exp. N° 7304.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
4797-10.-
|