REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4908-10

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Diciembre del 2010, en horas hábiles de despacho, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor, siendo las Nueve de la mañana, a objeto de darle cumplimiento a la medida cautelar decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 57.089, en el juicio de Reivindicación seguido por la ciudadana MARGHERITA LAUDI PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.113.613 contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LAUDI PARDO y ARNOLDO ENRIQUE NUÑEZ OSORIO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.710.750 y 12.218.862 respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Secuestro de conformidad con el ordinal 2 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un Apartamento, signado con el No. 4-A del Edificio LIMAR, ubicado en la avenida 14B entre las calles 84 y 85 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con una superficie aproximada de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del edificio, Sur: Con fachada sur del edificio, Este: Con fachada este del edificio y Oeste: En parte con apartamento No. 4-B, en parte con pasillo de distribución, escaleras y ascensor. A tales efectos fue librado Despacho Comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos respectiva le fue asignado su conocimiento a este tribunal, según numero de distribución TM-EM-2392, de fecha 23/11/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora TULIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado 22.995, y demás auxiliares de justicia en la dirección que indica el despacho es decir Edificio Limar, apartamento 4-A, ubicado en la avenida 14B entre las calles 84 y 85 Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que permitió el acceso quien a petición de esta juzgadora se identificó como ANGELY FERRER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 20.689.587, quien dijo que el señor Francisco Laudi le alquiló una habitación en este inmueble, de igual manera informó a este tribunal que el inmueble ha sido destinado por el señor Laudi como Residencia Estudiantil y que en el mismo se encontraban otras personas que son estudiantes alquiladas en los cuartos que posee el inmueble. Acto seguido esta juzgadora procede a inquirir de la notificada que presente algún documento fehaciente que establezca la permanencia legal en el inmueble.- Acto seguido la notificada expone. “Las personas que habitamos este inmueble somos estudiantes y cancelamos un dinero por el cuarto que ocupamos pero no existe documento”.- Acto seguido esta juzgadora procede a tocar cada una de las puertas que dan acceso a las habitaciones del inmueble, en la primera puerta fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse JOSE JOEL GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.231.659, en el cuarto numero dos fuimos atendido por la ciudadana ANGELY FERRER, ya identificada y MARIA LINARES, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 20.922.273, de dieciséis (16) años de edad, que a la pregunta de esta juzgadora manifestó que su familia reside en Valera que esta en este inmueble con la autorización de su madre MARIA LOURDES MORILLO DE LINARES. Acto seguido esta juzgadora solicita de la adolescente el número de teléfono de su representante, el cual 0426-6782139, seguidamente se procedió a marcar el numero indicado respondiendo la ciudadana MARIA LOURDES MORILLO, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia del tribunal ejecutor en el inmueble objeto de la presente medida, para lo cual respondió: “Ciudadana Jueza, voy a llamar a mi hijo mayor que vive en esa ciudad para que busque a mi hija”.- En la habitación No. tres fuimos atendidos por la ciudadana MARIA GABRIELA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.922.273, quien dijo ocupar la habitación cancelando mil quinientos bolívares, no presentando documento alguno que avalara lo dicho. De igual manera manifestó que en estos momentos se estaba retirando de la habitación con sus bienes para irse a la ciudad de Barquisimeto.- Siendo las diez y treinta de la mañana se presentó en este acto el ciudadano ARNOLDO ENRIQUE NUÑEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.218.862, quien es el codemandado de autos, seguidamente se le explicó el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio, sugiriéndole de igual manera podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Continuando con las actuaciones de rigor del acto comisionado, se procede a nombrar y juramentar práctico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo, y a tales efectos se juramenta de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.-De igual manera se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo en nombre de su representada y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juro. Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado y juramentado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados, pisos de granito pulido, con ventanales de metal de aluminio tipo batiente, puertas de madera entamboradas en su interior, y de metal de hierro protector en los accesos del inmueble, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, pasillo, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, balcón y lavandería, la sala sanitaria con cerámica en las paredes y sus respectivos accesorios, el inmueble se observa en regular estado de uso, conservación y habitabilidad todo dentro del Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene asignado un puesto de estacionamiento. En lo atinente a los linderos los doy por reproducidos por haber sido verificados por mi en el sitio, vista las especificaciones del despacho comisorio existe plena coincidencia con el acto celebrado por el tribunal ejecutor. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LAUDI PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.710.750, codemandado de autos, a quien el tribunal le informó del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio, de igual manera se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado el codemandado ciudadano FRANCISCO LAUDI, ya identificado expone: “Ciudadana Jueza este es un problema familiar, la demandante es mi hermana, pero yo arreglaré esta situación con mi abogado, permítame un tiempo prudencial para ubicar a las personas que están aquí y desalojar el inmueble”.- Acto seguido las personas que se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida a la celebración del presente acto procedieron a desalojar el inmueble llevándose consigo sus bienes personales, igualmente los demandados ciudadanos FRANCISCO LAUDI y ARNOLDO NUÑEZ, ya identificados, procedieron a retirarse del inmueble con sus bienes personales. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRACTICA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO Y DETERMINADO EN LA PRESENTE ACTA, EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. En este mismo acto se hace entrega formal del bien inmueble secuestrado al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada al efecto Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente lo recibe para su guarda y custodia libre de personas y de objetos personales. debiéndose sujetarse la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 de la Ley sobre Depósito Judicial. . Cumplida la comisión se remite al tribunal de origen con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia ADIXON BELTRAN, credencial 2406 y HECTOR CASTILLO, credencial 2860. Concluye el acto siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.- La presente actuación no causó ningún tipo de derecho, emolumento, tasa o dadiva en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LOS EJECUTADOS,

EL EJECUTANTE,




El Práctico y Representante de la
Depositaria Judicial.





Funcionarios Policiales La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.