REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4889-10

En horas hábiles de despacho del día, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL 2010, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor a los fines de darle cumplimiento a la medida comisionada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2439, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares sigue la abogada VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.863.254, inscrita en el inpreabogado No. 109.574, actuando con el carácter de Presidente de la Compañía Anónima INVERSIONES VILLALOBOS CONTRERAS C.A. (INVICONCA) identificada en actas del proceso, en contra del ciudadano JESÚS ARMANDO SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.775.454, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el No. 1, ubicado en la Planta baja y Alta del inmueble marcado con el No. 74-24, situado en la avenida 71 de la Urbanización la Victoria, Primera Etapa, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de cien metros cuadrados (100mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Villalobos Contreras C.A, Sur: Su frente, con área de estacionamiento del Mini Centro Comercial Las Marias y la avenida 71 de la Urbanización La Victoria, Este: Parcela No. 28 y Oeste: Con propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Villalobos Contreras C.A (INVICONCA).- Advirtiendo el tribunal comitente que en caso que la parte demandada presente recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses agosto, septiembre y octubre del año 2010 se debe abstener el tribunal ejecutor se practicar la medida en atención a lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Librando para ello exhorto comisorio, una vez recibido el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional según numero de distribución TM-EM-2326-2010, de fecha 10/11/2010. Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal conjuntamente con la apoderada actor VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado No. 109.574, en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, se puede observar falta de ornato y aseo en el mismo, con signos evidentes de estar deshabitado, se procedió de inmediato a solicitar con los propietarios o inquilinos de los locales vecinos y con el conserje encargado del Mini Centro Comercial ciudadano Hernán López, manifestando que la persona que tenía arrendado ese local comercial se retiró del mismo aproximadamente en el mes de octubre llevándose consigo todos sus bienes personales y hasta la fecha permanece solo. Acto continuo presente la parte actora con el carácter de autos expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal ejecutor a objeto de practicar la medida de secuestro sobre el inmueble de marras, proceda si así lo considere a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al mismo, es todo.-“ Esta juzgadora vista la exposición de la apoderada actor, la del ciudadano conserje del Centro Comercial donde se encuentra ubicado el inmueble de autos, y siendo que el mismo presenta signos evidentes de falta de limpieza y ornato, la lógica indica que estamos ante la presencia del abandono del inmueble de parte del demandado de autos, razón por la cual este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal de acceso al inmueble.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano Alejandro Abreu, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 18.005.591, quien trabaja para la cerrajería El Candado, de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Acto seguido se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado al efecto a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble.- Una vez aperturada la misma este tribunal se constituye dentro del inmueble notando un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior, totalmente deshabitado y sin servicio Eléctrico en sus dependencias, razón por la cual este tribunal a los efectos de transcribir el acta respectiva se traslada a la oficina de la conserjería ubicada igualmente en la dirección señalada. Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a secuestrar en el exhorto comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cerámica y de caico con protecciones de metal de hierro en sus ventanales y en la puerta de acceso al mismo, con una Santamaría de metal de hierro y aluminio, y una puerta de metal de aluminio con vidrio enmarcado, con ventanales de metal de aluminio tipo corredizo, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala central, cocina, pasillo, escalera de acceso al área superior del inmueble, una habitación con una sala sanitaria. El inmueble posee puertas de madera entamboradas en sus interiores en regular estado, así como en la sala sanitaria sus accesorios en regular estado. El inmueble posee un mesón de concreto armado y vaciado en el área de cocina, se puede determinar la pertinencia en cuanto a reparaciones puntuales de albañilería, en los pisos los cuales les faltan varias linternas, pintura y reparaciones diversas. El inmueble posee un acondicionador de aire tipo industrial Marca LENNOX, de cinco toneladas el cual se encuentra en mal estado e igualmente dejo expresa constancia de que en el inmueble existe una filtración de agua en el área de la sala sanitaria la cual ha levantado el caico del piso filtrando las paredes de la planta baja del inmueble. En la parte de la fachada frontal del inmueble existe una pequeña enramada de metal de hierro y láminas en regular estado. El inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación y a tales efectos requiere reparaciones puntuales a los efectos de su habitabilidad. Es de hacer notar que una vez visto las especificaciones del exhorto comisorio con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos en sitio, de igual manera doy por reproducidos los linderos por ser coincidentes con el inmueble a secuestrar. Asimismo dejo expresa constancia que el inmueble no posee servicio de electricidad en estos momentos. es todo.- Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica esta juzgadora deja expresa constancia de: Primero: Que en referencia al item indicado por el tribunal de la causa en el sentido que este tribunal ejecutor si al momento de ejecutar la medida de secuestro decretada, la parte demandada presenta recibos de pago de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses agosto, septiembre y octubre del presente año se deberá abstener de ejecutar la medida comisionada, tal como fuera explanado en la presente acta el hoy ejecutado ciudadano JESÚS ARMANDO SANCHEZ MORENO, antes identificado, desalojo el inmueble objeto de la presente pretensión antes de la celebración del presente acto.- Segundo: Que el tribunal de la causa es decir el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada y San Francisco de esta Circunscripción designó como Depositario Judicial a la Compañía Anónima INVERSIONES VILLALOBOS CONTRERAS (INVICONCA) en su carácter de propietario, a quien deberá tomársele el juramento de ley, compañía anónima que se encuentra representada en este acto por su presidenta abogada en ejercicio VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.863.254, inscrita en el inpreabogado No. 109.574, presente en este acto.- A tales efectos, y en cumplimiento de lo antes trascrito este tribunal ejecutor procede a nombrar y juramentar a la ciudadana antes mencionada, VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, ya identificada, como Depositario Judicial Especial del bien inmueble arriba descrito, quien acepta el nombramiento recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarla de la siguiente manera: ¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo juro.- Se le hace saber a la depositaria judicial especial nombrada que debe regirse por lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre Depósito Judicial. En consecuencia vista las actuaciones que anteceden ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE COMISION EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y LE HACE ENTREGA formal al depositario judicial designado por el tribunal de la causa, COMPANIA ANONIMA INVERSIONES VILLALOBOS CONTRERAS (INVICONCA) representada por su presidenta VALENTINA VILLALOBOS CONTRERAS, ya identificada, el inmueble al cual se refiere la presente actuación libre de personas y de objetos personales, recibiéndolo conforme a derecho. Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Luis Carrillo, credencial 0581.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.


LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL
ESPECIAL,


El práctico



Funcionario Policial La Secretaria,


Abg, Linda Avila.