REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 22 de Diciembre del año dos mil Diez, siendo las 01:00p.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A., ubicada en la avenida Principal de Los Haticos, diagonal al Supermercado el Brillante, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 44.747, contentivo del juicio de PENSION DE ALIMENTO, incoado por la ciudadana LOURDES MARGARITA DIAZ LOPEZ, portadora de la cédula de identidad No. 7.626.313, en contra del Ciudadano WOLFANG ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. 7.787.907.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DANIELA MAGDALENO, titular de la cédula de identidad No. 18.724.717, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE EJECUTIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otra en caso de retiro, despido y/o jubilación, le correspondan al demandado, ciudadano WOLFANG ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. 7.787.907, en su condición de ex - trabajador de la empresa PROTINAL DEL ZULIA, C.A. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 44.747, las cantidades embargadas preventivamente debe retenerlas a partir del presente acto.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 1:10 p.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/linda.
Comisión 4936-10.
Expediente No. 44.747