REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte de Diciembre del 2010, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado en actas, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18331, contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano DANEIRO DE JESUS INCIARTE CHACIN, titular de la cédula de identidad No. 7.686.169, contra la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN BARRERA MATOS, titular de la cédula de identidad No. 14.544.942, respecto a la niña XXXXXXXXXXXXXX. A tales efectos el tribunal de protección acordó librar despacho comisorio a los fines de practicar Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar respecto del ciudadano DANEIRO DE JESUS INCIARTE CHACIN, ya identificado, y a favor de la niña JENNIFER PATRICIA INCIARTE BARRERA, el cual será reglamentado como se indica. El ciudadano DANEIRO DE JESUS INCIARTE CHACIN, ya identificado podrá visitar y retirar a su hija JENNIFER PATRICIA INCIARTE BARRERA, del hogar materno, los días sábado y domingo, dentro de un horario comprendido entre las dos de la tarde (2:00 p.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) hora en la cual deberá devolverla a su residencia. En relación a los días 24, 25, 31 de diciembre del 2010 y 01 de enero del 2011, podrá visitar y retirar a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, del hogar materno, los días sábado y domingo, dentro de un horario comprendido entre las dos de la tarde (2.00 pm) hasta las seis de la tarde (6.00 pm) hora en la cual deberá devolverla a su residencia, y sin obligar a la niña siempre y cuando escuchando su opinión. Para ello fue librado despacho comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-2538-2010, de fecha 15/12/2010.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadano Daneiro Inciarte Chacin, en la siguiente dirección: Calle 105 sector Pomona, Casa No. 18A-190 Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN BARRERA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.544.942, quien es la ejecutada de autos progenitora de la niña, permitiendo la lectura del despacho comisionado, advirtiéndole a la misma que cualquier defensa u alegato debe realizarlo por ante el tribunal de protección competente para ello. En este estado la notificada de autos expone: “Yo no me niego a que el padre de la niña conviva con ella, pero la niña tiene apenas quince meses de edad, y el padre ha tenido poco contacto con ella, por supuesto para la niña él es un extraño hasta el punto que llora cuando él quiere llevársela, yo mañana temprano iré con mi abogado para el tribunal de protección a solucionar este problema, es todo”. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo comisionado, Notifica formalmente a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN BARRERA MATOS, ya identificada, del contenido de la presente acta, en su carácter de progenitora de la niña de autos, exhortando a la misma a darle fiel y estricto cumplimiento a lo decretado a favor de la niña de autos.- Así se declara.- El tribunal fue custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia HECTOR CASTILLO, credencial 2860. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana.-




LA JUEZA,


ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.




El SOLICITANTE LA (EL) NOTIFICADA (O)










Funcionario Policial LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.