REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Gerencia de Recursos Humanos de Carbones del Guasare, ubicada en la avenida 9B, entre calles 77 y 78, Edificio Banco Industrial, piso 2 y 5, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 57.026, contentivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la ciudadana YBIS OLIVARES OLIVARES, portadora de la cédula de identidad No. 7.771.740, en contra de la Ciudadana GLADIS VICTORIA SEGOVIA CEGARRA, portador de la cédula de identidad No. 4.320.226. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUZ LOPEZ DE IBARRA, titular de la cédula de identidad No.3.644.741, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE SECRETARIAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y fideicomiso, entendido como los intereses de las prestaciones sociales y caja de ahorros, le corresponda al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.069.594, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.00.00). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORRO QUE LE CORRESPONDAN AL CIUDADANO JOSE LUIS MENDOZA, ya identificado, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 207.000.00), haciéndole saber al Notificado que las retenciones de las cantidad de dinero embargada deberá efectuarse respetando el límite de inembargabilidad establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Asimismo dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 57.026, comenzando las retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26,. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4928-10.
Expediente No. 57.026



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En el día de hoy DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslada y constituye de acuerdo a lo acordado en actas este tribunal ejecutor a los efectos de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No 57.026, en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada en ejercicio YBIS OLIVARES OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.771.740, inscrita en el inpreabogado No. 47.968, contra la ciudadana GLADIS VICTORIA SEGOVIA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.320.226, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre un vehículo clase automóvil tipo sedán, uso particular serial de carrocería 8AD2AN6AD8G004468, placas CVW40I, marca PEUGEOT, Modelo 206 Premiun Lin 1,6 Sinc Chevy 500, año 2008 serial del motor 10DBUG0001618, color Azul de China hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00) dicho bien pertenece a la demandada en comunidad concubinaria con el ciudadano José Luís Mendoza, titular de la cédula de identidad NO. 11.069.594. Inmediatamente este tribunal se constituye conjuntamente con la parte actora ciudadana YBIS OLIVARES, ya identificada, en la dirección que señala: Galpones pertenecientes a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María C.A, ubicada en la avenida 17 (Los Háticos) No. 119-30 sector La Ranchería del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio y que permitió el acceso a este tribunal y a petición de esta juzgadora se identificó como ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.697.649, quien dijo ser la encargada del galpón. El tribunal deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente medida se encuentra parqueado en los galpones de la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María C.A. donde se encuentra constituido este Tribunal.- En este estado presente la parte actora abogada en ejercicio YBIS OLIVARES OLIVARES, expuso: “Solicito al tribunal que proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado sobre el vehículo que se encuentra determinado en actas y que se encuentra en esta depositaria judicial”.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.263.996, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto los cargos y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto para que determine y precise el vehículo objeto de la presente medida y lo realiza de la manera siguiente: Trátese de un vehículo clase automóvil, tipo sedán, uso particular serial de carrocería 8AD2AN6AD8G004468, placas VCW40I, marca PEUGEOT, Modelo 206 Premiun Lin 1,6 Sinc Chevy 500, año 2008 serial del motor 10DBUG0001618, Color Azul de China.- El cual presente latonería, pintura y tapicería en buen estado, cauchos en servicio en regular estado, posee acondicionador de aire en servicio, todos sus accesorios en buen estado, el vehículo en referencia se presenta en condiciones de uso y conservación satisfactorias. Siendo avaluado por el perito designado al efecto en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DETERMINADO Y ESPECIFICADO EN LA PRESENTE ACTA AVALUADO POR EL PERITO AVALUADOR NOMBRADO AL EFECTO EN LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000.00). Haciéndole entrega formal a la depositaria Judicial Santa María C.A, para su guarda y custodia quien estando presente su representante legal ciudadano EDGAR VAZQUEZ, ya identificado, lo recibe conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial. Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..Terminó se leyó y conforme firman, menos la notificada por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO




LA EJECUTANTE.- EL PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL.






LA SECRETARIA,



Abg. LINDA AVILA.