REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, DIECISEIS de Diciembre del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m. , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, piso 3 del Edificio Don Diego, ubicado en la calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17.926, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YOSCONDA DEL CARMEN LEON VALLERA, portadora de la cédula de identidad No. 12.268.102, en contra del Ciudadano NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, portador de la cédula de identidad No. 12.406.465.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YORIS HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 5.171.505, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, portador de la cédula de identidad No. 12.406.465, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ANTES SEÑALADO.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17.926, las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/pernia a
Comisión 4880-10.
Exp. No. 17.926


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4880-09

En horas de Despacho del día de hoy, DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL 2010, siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas y a solicitud de la parte ejecutante, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual funciona en el anexo del Edificio Arauca, ubicado en la avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.4 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 17926, contentivo de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana YOSCONDA DEL CARMEN LEON VALLERA, titular de la cédula de identidad No. 12.268.102, en contra del ciudadano NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. 12.406.465, expediente en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia. En tal sentido se le informa al tribunal comisionado que el veinticinco por ciento (25%) de dichas cantidades se encuentran depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal, aperturada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a nombre de los niños y/o adolescentes PARRA LEON, en el expediente 10015, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YOSCONDA LEON VALLERA, en contra del ciudadano NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, ascendiendo dicho monto a Doce Mil Quinientos Diez Bolívares con Veintinueve céntimos (Bs.12.510,29) y el otro veinticinco por ciento (25%) restante deberá ser ejecutado en la sede de la Procuraduría General del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección indicada procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano Juez Titular de este Juzgado de Protección HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 11.285.637, permitiendo la lectura del despacho comisorio. Acto seguido le es facilitado a este tribunal el expediente número 10015 y su pieza de medida donde aparece reflejado el control de consignaciones de la cuenta No. 007-0060-15-0060350297, poseyendo la misma una cantidad de TRECE MIL TRENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 13.035,26) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.510,29) en la Cuenta 007-0060-15-0060350297 aperturada por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 1, suma esta que corresponde al porcentaje ordenado a embargar por el tribunal de la causa. Las cantidades embargadas deben ser remitidas al tribunal de la causa mediante Cheque de Gerencia a nombre de ese juzgado. En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta al ciudadano Juez del despacho donde este tribunal se encuentra constituido. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la Norma Constitucional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (10:30 A.M.)

La Juez,

Abg. Zimaray Carrasquero.



El Notificado (Juez Titular)

Dr. Hector Peñaranda.



La Secretaria,

Abg. Linda Avila.