REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4799-10
En el día de hoy Miércoles Quince (15) de diciembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2361, en el juicio que por Cobro de Bolívares Por Intimación incoado por la ciudadana LEIDYS MARGARITA BERMUDEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.843.906 en contra de la ciudadana MARYURY COROMOTO CHAVEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.416.174, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 44.000.00) que constituye el doble de la suma reclamada y en caso de recaer dicha medida en cantidades liquidas de dinero la misma será hasta cubrir la cantidad de Veintiocho mil Seiscientos Bolívares (Bs. 28.600.00) que constituye el monto del decreto de intimación. Librando para ello exhorto comisorio distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos según numero TM-EM-1855-2010, de fecha 03/08/2010 a este órgano jurisdiccional. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado 34.131, y demás auxiliares de justicia en la siguiente dirección: Urbanización Villa Baralt, casa sin numero, calle No.5, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido se procedió a realizar los respectivos llamados de ley, los cuales no fueron respondidos por persona alguna, se procedió a buscar información con los vecinos manifestando los mismos que la señora Maryury debe estar en su casa quizás esté dormida, se procedió nuevamente a llamar a través de una ventana del inmueble a cuyo llamado respondió una ciudadana que dijo llamarse MARYURY COROMOTO CHAVEZ BRAVO, quien se identificó con cédula personal numero 14.416.174, quien resultó ser la demandada de autos. De inmediato esta juzgadora desde las afueras del inmueble a través de la ventana procede a notificar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la demandada, permitiendo la lectura del exhorto comisorio e indicándole que en este acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este momento la demandada expone: “No entiendo esta situación yo no adeudo absolutamente nada voy a llamar a unos familiares para que me acompañen porque yo estoy con mis pequeños niños y estoy nerviosa, no puedo dejar entrar a nadie porque yo no los conozco a ustedes”.- Acto seguido esta juzgadora le indica a la demandada que se tranquilice porque este un acto jurisdiccional donde sus derechos van a ser respetados, instándola a atender al tribunal en el interior del inmueble pues los vecinos del sector ya comenzaban a aglomerarse desconociendo esta juzgadora sus intenciones. En este estado la demandada expone: “No voy a abrir la puerta hasta tanto lleguen mis familiares, yo estoy sola”.- Se procedió nuevamente a mediar con la demandada recibiendo una negativa a las mediación realizada. Acto seguido la demandada facilitó el numero de teléfono de un hermano que es funcionario Policial para que el tribunal conversara con la Juez.- Acto seguido se procedió a marcar el numero indicado por la demandada respondiendo el ciudadano Morris Chávez, a quien se le explicó el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, manifestando el mismo que ya se trasladaba al sitio con un abogado, que por favor agradecía la espera, pero que se iba a comunicar con su hermana para que permitiera el acceso al tribunal.- Seguidamente la demandada procedió a aperturar la puerta del inmueble indicándole a esta juzgadora que podía pasar porque ya su hermano le había explicado pero que agradecía no hiciera nada hasta tanto no llegaran los familiares y su hermano con el abogado. Acto seguido a petición de la demandada esta juzgadora conjuntamente con su secretaria se constituye en el área del jardín del inmueble a la espera del abogado y demás familiares de la demandada. En el lapso de espera concedido por esta Juzgadora se presentaron los familiares de la demandada en una actitud áspera, poco conciliadora y amenazante, ante tal situación esta juzgadora optó por escuchar sus planteamientos pero sin realizar pronunciamientos que pudiesen enervar los ánimos de los familiares de la demandada, más sin embargo llamó a la calma y la ponderación, sugiriéndoles que esperaran al abogado de la demandada para que sus interrogantes fueran respondidas por él. Luego de sugerencia los familiares se tranquilizaron y procedieron a esperar conjuntamente con el tribunal al abogado de la demandada. Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA RIVAS JAIMES, inscrita en el inpreabogado 62.157, abogada de la demandada, a quien este tribunal la impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Acto seguido la abogada de la demandada solicitó al tribunal una lapso de espera prudencial a los fines de entablar una conversación con la demandada y el apoderado judicial de la parte actora a los fines de solucionar el conflicto planteado.- Vista la solicitud realizada y en aras de que las partes concilien sobre lo planteado esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta minutos a los fines que se celebre en este acto la reunión solicitada.- Concluido el lapso prudencial otorgado el apoderado judicial de la parte actora ADOLFO ROMERO ANGULO, expuso: “ Ciudadana Jueza ejecutora solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, por cuanto las partes nos reuniremos posteriormente a los efectos de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad para ejecutar la medida comisionada”.-.Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora este TRIBUNAL EJECUTOR se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y ordena el regreso del mismo a su sede.-El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581.- Concluye el acto siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTADA Y SU ABOGADA
EL EJECUTANTE





Funcionario Policial LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.