REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4900-10
En el día de hoy martes catorce (14) de diciembre del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 03388, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por la ciudadana MEUDIS LUZARDO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.798.364, contra los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA DELGADO DE RUIZ y ALEJANDRO AUGUSTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.761.899 y 25.183.364, respectivamente. Juicio en el cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000.00) doble de la suma reclamada, que en caso de que sean embargadas cantidades de dinero, el monto total solo debe alcanzar el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad antes referida, es decir sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000.00).- Librando para ello exhorto comisorio, el cual fue distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos según No. TM-EM2373-2010, de fecha 17/11/2010, a este tribunal ejecutor. Seguidamente este tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO ATENCIO NAVA, inscrito en el inpreabogado 149.701, y demás auxiliares de justicia en la dirección que señala a continuación: Barrio El Silencio, calle 161 con avenida 49D, Numero de inmueble 49D-36 del Municipio San Francisco Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, quien permitió el acceso al tribunal y demás personal y que a pedimento a esta juzgadora se identificó como MAGALYS JOSEFINA DELGADO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.761.899, quien es la codemandada de autos. Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad arriba señalada que corresponde el doble de la suma demandada. Que si la medida de embargo provisional recayera en cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir el setenta y cinco por ciento de la suma señalada. Asimismo se le informó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Concluida la notificación respectiva del acto a practicar, la codemandada de autos expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto y a mi esposo, no entiendo como la señora Meudis nos está haciendo esto, bien pudo conversar antes de llegar a esta situación tan penosa para nosotros”. Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.183.364, codemandado de autos, a quien esta juzgadora le explica el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisionado, de igual manera se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado el codemandado de autos expone: “Solicito al tribunal me permita un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado, yo estuve en conversaciones con el Dr. Manuel Delgado que es el abogado de la señora Meudis, inclusive abonándole a la deuda a través de su persona, pero en realidad esta situación me sorprende, pero bueno estas actuaciones desleales no las puedo comprender.- Siendo las doce y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho IGOR DELGADO HUERTA, inscrito en el inpreabogado No. 129.058, a los efectos de asistir a lo demandados.- Seguidamente se procedió a informar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al abogado de los demandados, permitiendo la lectura del exhorto comisorio. En este acto el abogado de los demandados expone:”Ciudadana jueza solicito un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación en privado con los demandados con el objeto de ubicar un medio alterno de resolución al conflicto planteado”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora acuerda un lapso de espera a los fines solicitados de cuarenta y cinco minutos.- Concluida la reunión solicitada, los demandados de autos MAGALYS JOSEFINA DELGADO DE RUIZ y ALEJANDRO AUGUSTO RUIZ, ya identificados, con la asistencia del profesional del derecho IGOR DELGADO, expone: “ Nos damos por citados, intimados y emplazados para todos los actos del proceso, renunciamos al término que nos concede la ley para contestar la demanda, y a los efectos de evitar la ejecución de la medida comisionada por el tribunal de la causa y para dar por concluida la acreencia que mantenemos con la demandante, ofrecemos en este acto cancelar a la parte actora ciudadana MEUDIS LUZARDO SERRANO, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000.00), los cuales cancelamos de la siguiente manera. 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), en un cheque girado contra el Banco Occidental del Descuento, numero de cheques 18000482, de la cuenta corriente No 0116-0135-98-0010487247 perteneciente a Inversiones Rodríguez Herrera, a nombre del apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO ATENCIO NAVA, con fecha de hoy 14-12-10, 2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00) en efectivo a la entera satisfacción de la parte demandante, 3) y la cantidad restante es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00) en dos cheques uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) girado contra el Banco occidental del Descuento, numero de cheque 50000335, de la cuenta 0116-0104-97-0004164504 de Alejandro Ruiz y otro por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00) girado contra la misma entidad bancaria, numero de cheque 38000334, de la cuenta 0116-0104-97-0004164504 de Alejandro Ruiz, con fecha de hoy con fecha de hoy 14-12-2010, a nombre del apoderado judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO ATENCIO NAVA.- Con el ofrecimiento de pago realizado dejamos constancia que nada quedamos a deber a la parte actora ni por este ni por ningún otro concepto, solicitando a la misma que nos sea devuelto previo los tramites de ley las letras de cambio que soportan la presente pretensión, es todo.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ATENCIO NAVA, inscrito en el inpreabogado No. 149.701, expuso: “ Recibo conforme la cantidad ofrecida dando por pagada la deuda contraída por los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA DELGADO DE RUIZ Y ALEJANDRO AUGUSTO RUIZ, ya identificados, para con mi representada ciudadana MEUDIS LUZARDO SERRANO, igualmente identificada, conforme, es todo”.- Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada, y remita las actuaciones al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Concluida las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL EJECUTOR visto el pago realizado en presencia de este órgano jurisdiccional de parte de los demandados de autos ciudadanos MAGALYS JOSEFINA DELGADO DE RUIZ y ALEJANDCRO AUGUSTO RUIZ, ya identificados, a satisfacción de la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS ATENCIO NAVA, y tal como fuera solicitado este TRIBUNAL EJECUTOR SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo provisional comisionada y remite en original con todas sus resultas la comisión conferida al tribunal de origen a los efecto legales correspondientes.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial de la Policía Regional del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO los demandados y su abogado,






El Ejecutante,





Funcionario Policial


La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.