REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Diciembre del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Edificio viejo del Rectorado de Luz, ubicado en la avenida 16, con calle 67B (frente al Hospital Universitario), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 14.906, contentivo del juicio que por OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano FREDDY GERARDO ARAUJO CARDOZO, portador de la cédula de identidad No. 15.385.632, en contra de la Ciudadana MARYOLIS MARBIRA MORALES CANTILLO, portadora de la cédula de identidad No. 14.737.704, a favor de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EDERMIRA LEAL, titular de la cédula de identidad No.7.761.561, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE NOMINA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), los cuales deberán ser descontados de las utilidades que le correspondan al ciudadano FREDDY GERARDO ARAUJO CARDOZO, portador de la cédula de identidad No. 15.385.632, como obrero de la Universidad del Zulia; B) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán descontados del sueldo mensual que perciba el ciudadano FREDDY GERARDO ARAUJO CARDOZO; C) El CIEN POR CIENTO (100%) de la primas por hijo, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo y que le corresponda a los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; D) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) anuales, que deberán retener de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano FREDDY GERARDO ARAUJO CARDOZO, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 14.906, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:55 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4924-10.
Exp. No. 14.906
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