Comisión N° 3315/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°


En el día de hoy, miércoles (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana MARITZA ANTUNEZ QUEIPO, portadora de la cédula de identidad Nº 3.106.588, en contra de la ciudadana MIREYA VARELA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.087.831, llevado en el expediente N° 3.181-2010, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Empresa TIVENCA THRONSON INGENIERIA DE VENEZUELA, ubicada geográficamente en la Avenida 12, con Calle 73, Torre Tivenca, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Dulce Ramirez, venezolano (a), mayor de edad, en su condición de Asesor Legal de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la Abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.109, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 08 de diciembre de 2010, la cual riela en el folio 8 del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 3315-2010, señalo para ser Embargadas Preventivamente LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la demandada de autos, ciudadana MIREYA VARELA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.087.831, como trabajadora al servicio de la Empresa TIVENCA THRONSON INGENIERIA DE VENEZUELA, hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.800,00), que corresponde el monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa, en caso de tratarse de cantidades liquidas de dinero.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder ciudadana MIREYA VARELA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.087.831, como trabajadora al servicio de la Empresa TIVENCA THRONSON INGENIERIA DE VENEZUELA, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.800,00), que corresponde al monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa, en caso de tratarse de cantidades liquidas de dinero.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de Exhorto, le hace saber a la Empresa TIVENCA THRONSON INGENIERIA DE VENEZUELA, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la Empresa TIVENCA THRONSON INGENIERIA DE VENEZUELA, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana MIREYA VARELA, portadora de la cédula de identidad N° V-8.087.831, antes identificada, es o fue trabajadora para la Empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representada que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder a la demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las dos y treinta ¬horas de la tarde (02:30 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







GOA/mvg/ana
C- 3315/2010