Comisión N° 3363/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, viernes tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana AURA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.294.352, a favor del niño YORGE LUIS MARIN GONZALEZ, en contra del ciudadano JORGE MARIN, portador de la cédula de identidad N° 7.979.358, llevado en el expediente N° 16.802, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa GRANZONERA BONDECO, ubicada geográficamente en la Avenida 5, vía hacia El Bajo, Sector el Paraíso, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) German Albornoz, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.809.715 en su condición de Supervisor Administrativo de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: : A) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00) mensuales por concepto del sueldo del ciudadano JORGE MARIN, portador de la cédula de identidad N° 7.979.358, como Operador de máquinas al servicio de la Empresa GRANZONERA BONDECO.- B)La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) del monto que perciba por concepto de utilidades o remuneración de fin de año, que le corresponda al mismo en la época decembrina.-C) VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales , Ahorros y cualquier otra cantidad que de por terminada la relación laboral, para garantizar pensiones futuras.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en los literales “A” y “B”, deberán ser depositadas en cuenta de Ahorros Nº 01160141350199586292, aperturada en la entidad BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana AURA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.294.352 y las establecidas en el literal “C”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------



EL JUEZ,



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.















GOA/mvg/ana
C- 3363/2010



Comisión N° 3363/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, viernes tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana AURA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.294.352, en contra del ciudadano JORGE MARIN, portador de la cédula de identidad N° 7.979.358, llevado en el expediente N° 16.802, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa GRANZONERA BONDECO, ubicada geográficamente en la Avenida 5, vía hacia El Bajo, Sector el Paraíso, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) German Albornoz, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.809.715 en su condición de Supervisor Administrativo de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: : A) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00) mensuales por concepto del sueldo del ciudadano JORGE MARIN, portador de la cédula de identidad N° 7.979.358, como Operador de máquinas al servicio de la Empresa GRANZONERA BONDECO.- B)La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) del monto que perciba por concepto de utilidades o remuneración de fin de año, que le corresponda al mismo en la época decembrina.-C) VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales , Ahorros y cualquier otra cantidad que de por terminada la relación laboral, para garantizar pensiones futuras.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en los literales “A” y “B”, deberán ser depositadas en cuenta de Ahorros Nº 01160141350199586292, aperturada en la entidad BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana AURA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.294.352 y las establecidas en el literal “C”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------



EL JUEZ,



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.















GOA/mvg/ana
C- 3363/2010