COMISIÓN N° 3343/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, viernes tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por la ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, portadora de la cédula de identidad Nº 5.067.966, en contra de las ciudadanas MARLENE DELGADO y LETIS DELGADO, portadoras de las cédulas de identidad Nos 4.519.275 y 7.763.732 respectivamente; sobre un inmueble ubicado en el sector Canchancha, Avenida 15 con Calle 21, casa Nº 15-21, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Hospital Adolfo Pons; SUR: Su frente con vía pública; ESTE: Posesión de la familia Suárez; y OESTE: Terrenos propiedad del Hospital Adolfo Pons; el referido juicio está contenido en el expediente N° 44.647, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte querellante, específicamente en un inmueble, situado en la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas, sector Canchacha, casa N° 15-21, al al lado del Hospital Adolfo Pons, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo.- De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A: la ciudadana Arelis Margarita Leon, portadora de la Cedula de Identidad N. 5.067.966, quien manifesto residir en el inmueble conjuntamente con un sobrino, Es Todo.- Así mismo manifestó al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la Medida de Amparo Provisional a la Posesión, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, presente la parte querellante, ciudadana ARELIS MARGARITA LEON, portadora de la cédula de identidad Nº 5.067.966, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.696, expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la Medida de Amparo Provisional a la Posesión dictada por el Tribunal de la Causa, a mi favor, tal como le fue comisionado, en relación al inmueble antes descrito y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESIÓN LA CIUDADANA ARELIS MARGARITA LEON, portadora de la cédula de identidad Nº 5.067.966 (QUERELLANTE DE AUTO), Y PLENAMENTE IDENTIFICADA, SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR LA PARTE QUERELLANTE CON LÑA DEBIDA ASISTENCIA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------
EL JUEZ
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA PARTE ACTORA QUERELLANTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3343/2010
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