Comisión N° 3342/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, viernes tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano TITO MELÉNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 3.778.153, en contra de la ciudadana RAIZA CAROLINA MORAN ROCHA, portadora de la cédula de identidad N° V-14.306.270, llevado en el expediente N° 2740, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa DIGITEL, ubicada geográficamente en la Avenida 5 de julio, Edificio Befercon, frente a la Iglesia San José, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Martha Mesa Puerto, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.744.364, en su condición de Gerente de Atención al Cliente de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 22 de noviembre de 2010, la cual riela en el folio 5 del presente Despacho de Exhorto signado bajo el N° 3342-2010, señalo para ser Embargadas Provisionalmente: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan a la ciudadana RAIZA CAROLINA MORAN ROCHA, portadora de la cédula de identidad N° V-14.306.270, como trabajadora al servicio de la empresa DIGITEL, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00).- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PROVISIONALMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LEGALMENTE EMBARGABLES que le puedan corresponder a la ciudadana RAIZA CAROLINA MORAN ROCHA, portadora de la cédula de identidad N° V-14.306.270, como trabajadora al servicio de la empresa DIGITEL, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00), suma esta intimada y debidamente especificada en el Despacho de exhorto.- En consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho de exhorto, le hace saber a la empresa DIGITEL, en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; 2) Que la presente ejecución deberá regirse conforme a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que el (la) representante de la empresa DIGITEL, manifestó darse por notificado (a) de la Medida de Embargo Provisional, que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la ciudadana RAIZA CAROLINA MORAN ROCHA, portadora de la cédula de identidad N° V-14.306.270, es o fue trabajador para la empresa que representa; 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; 3) Si existe alguna acreencia y/o obligación de mi representado que esté expresamente garantizada con aquellas cantidades que por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder la demandada de autos; 4) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso.- Siendo las doce y quince horas de la mediodia (12:15 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.















GOA/mvg/ori*
C-3342-2010