Comisión Nº 3375/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARTHA DE LAS MERCEDES GELVEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.892.291, en contra del ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.539.599, llevado en el expediente No. 17.020, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la Calle 77 entre avenidas 9 y 9B, edificio Banco Industrial de Venezuela PB, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano (a) Carmen Gonzalez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.218.341, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la ciudadana MARTHA DE LAS MERCEDES GELVEZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.917, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en oficio N° 4.523, de fecha 21 de diciembre del año que discurre, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, (Tribunal de la Causa), y el cual riela al folio N° 13 del presente Despacho Comisorio, se sirva Embargar preventivamente las cantidades de dinero futuras que sean depositadas en la cuenta corriente N° 00030016190001023320, cuyo titular es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 11.068,36), y asimismo solicito al Tribunal Ejecutor, una vez ejecutada la presente medida de embargo se sirva remitir la presenta acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargada Preventivamente las cantidades de dinero futuras que sean depositadas en la cuenta corriente 00030016190001023320, en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, cuyo titular de dicha cuenta es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO (Demandado de autos), plenamente identificado, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 11.068,36), y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Ejecutora de Medidas, en cumplimiento con lo ordenado en el despacho comisorio, le hace saber a la Entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA , en la persona de (el) la notificado (a) lo siguiente: Que las cantidades de dinero futuras que sean depositadas en la Cuenta Corriente signado con el Nº 00030016190001023320, una vez Embargadas Preventivamente, deberán ser remitidas en la oportunidad que se causen en cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2.-TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.-Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------


EL JUEZ


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,





SU ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.





GOA/mvg/ana
C- 3375/2010