Comisión N° 3299/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil REPETIDORAS MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de septiembre de 1992, bajo en N° 10, Tomo 14-A, representada por su Presidente, el ciudadano JORGE GARCIA PEREZ, portador de la cédula de Identidad No. 11.285.944, en contra de la Sociedad Mercantil DIGITAL NETWORKS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo en número 4, Tomo 98-A, llevado en el expediente N° 2255, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa MOTORES DEL LAGO, ubicada geográficamente en la Avenida 15 (Las Delicias), con calle Falcón, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Nelia Bozo, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº Nelia Bozo, en su condición de Gerente de Administración de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado JORGE GARCIA RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.987, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha 01 de diciembre de 2010, la cual riela en el folio 24 del presente Mandamiento de Ejecución signado bajo el N° 3299-2010, señalo nuevamente para ser Embargados Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil DIGITAL NETWORKS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo en número 4, Tomo 98-A, con la Sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 23.909,91), suma ordenada a embargar si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS (Sociedad Mercantil DIGITAL NETWORKS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo en número 4, Tomo 98-A, Registro de información Fiscal __________________, con la Sociedad Mercantil MOTORES DEL LAGO, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 23.909,91), suma esta ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil DIGITAL NETWORKS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2005, bajo en número 4, Tomo 98-A, Registro de información Fiscal J-___________________; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demanda por cualquier concepto. -5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las una horas de la tarde (01:00 p..m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
EL APODERADO JUDICIAL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
GOA/mvg/ori*
C-3299-2010
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