Comisión No. 3375/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARTHA DE LAS MERCEDES GELVEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.892.291, en contra del ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.539.599, llevado en el expediente No. 17.020, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la Calle 77 entre avenidas 9 y 9B, edificio Banco Industrial de Venezuela PB, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS PLATA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.756.331, quién manifestó ser contador de dicha Entidad Bancaria (BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA).- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la ciudadana MARTHA DE LAS MERCEDES GELVEZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como viene debidamente especificado en el contenido del Despacho Comisorio, se sirva Embargar preventivamente los haberes existentes en la cuenta corriente N° 00030016190001023320, cuyo titular es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al contador de la entidad bancaria notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Contador de la Entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), la información relativa a la existencia y saldo disponible de la cuenta corriente N° 00030016190001023320, cuyo titular es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, antes identificado, tal como lo ordenó el Tribunal de la Causa, en el respectivo Despacho Comisorio, para que sean Embargadas preventivamente por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Contador de la Entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, expuso: Efectivamente, existe en la Entidad Bancaria (BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA), la cual represento, la cuenta corriente N° 00030016190001023320, cuyo titular es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, y posee al momento un saldo disponible de CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 5,58), dejando constancia que dicha cuenta corresponde a una cuenta nomina. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana MARTHA DE LAS MERCEDES GELVEZ (Demandante de autos), asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, plenamente identificado, expuso: Vista la información suministrada por el ciudadano CARLOS PLATA, en su condición de contador de la entidad bancaria BANC0 INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en cuanto a los haberes existentes en la cuenta corriente 00030016190001023320, (cuenta nomina), y cuyo titular es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, solicito a este Tribunal se sirva embargar los haberes existentes al momento y a futuros, hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 11.068,36), suma esta ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, asimismo solicito que dichas cantidades una vez que sean embargadas sean remitidas en la figura de cheque de gerencia al Tribunal de la Causa, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo proferida por el Tribunal comitente, todo en base a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, el cual trata sobre el interés superior de los mismos. Por ultimo solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese Despacho, hasta tanto medie nueva oportunidad de solicitud de día y hora a fin de dar total cumplimiento a lo encomendado por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado este Juzgado ejecutor de Medidas luego de la exposición efectuada por la parte actora ejecutante con la debida asistencia, pasa resolver lo siguiente: Se ordena embargar la cantidad total existente al momento en la cuenta corriente N° 00030016190001023320, es decir la cantidad de CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 5,58), y en cuanto a la solicitud del embargo de las cantidades futuras que puedan ser depositadas en dicha cuenta, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto en la comisión se ordena embargar los haberes existentes al momento de practicarse la ejecución y tal facultad le corresponde exclusivamente al Tribunal de la Causa, en virtud de que este Tribunal Ejecutor solo se encuentra facultado y limitado a cumplir y hacer cumplir lo estrictamente conferido. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante conjuntamente con su abogado asistente, este Tribunal ordena embargar la cantidad existente en la cuenta corriente N° 00030016190001023320, cuyo titular es el ciudadano HENRY DE JESUS LEAL QUINTERO, en la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, cuyo monto es CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 5, 58), a tal fin este Tribunal le ordena al notificado se sirva remitir dicho monto mediante cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa es decir Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02. SEGUNDO: Tal y como lo ha solicitado la parte actora ejecutante con la debida asistencia se ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto se verifique una nueva oportunidad de fijación de dia y hora a los fines de dar total cumplimiento a los ordenado por el Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (CONTADOR DE LA ENTIDAD BANCARIA, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, AGENCIA MARACAIBO 5 DE JULIO),
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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