Comisión 3311/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo la UNA horas de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el area Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE AGELVIS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.106.376; llevado en el expediente No. 2322, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, abogada en ejercicio SCARLETT STORNO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.330, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el vehiculo ordenado a secuestrar, nombre PERITO a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho DE EXHORTO para ser secuestrado y de igual manera se sirva entregarlo en mi persona, en mi condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana SCARLETT STORNO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y SCARLETT STORNO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de exhorto, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo TIPO: Sedan automático; MARCA: PEUGEOT, Modelo: Tipo 307, Año: 2007. Color: Gris Ceniza, Serial de Carrocería: 8AD3DRFJF7G038557, Serial del Motor: 10LH4R1503857, Placa: VCR-41G, Uso: Particular, capacidad: 5 puestos; el cual presenta las siguientes condiciones: El vehiculo presenta en su parte delantera izquierda un impacto, dejando roto el faro mica izquierda, guardafango izquierdo roto y amarrado con alambre, guardafango derecho con ralladura, parachoques frontal roto, parrilla rota, luz de piloto derecha rota, capota doblada, vidrio frontal roto, parachoque trasero roto, posee emblema peugeot en la camisa del vehiculo y emblemas y en su capota trasera (Peugeot-307), la pintura en líneas generales se encuentra rayada, requemada y sucia, posee cuatro (04) cauchos bridgestone 195/65 R15 en mal estado, posee caucho de repuesto original marca pirelli 195/65 R15 nuevo con su gato y dos (02) ganchos de remolque, en su parte interior tapicería en regular estado, dos (02) felpudos delanteros en regular estado, tablero original completo con ralladuras. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regulares condiciones.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado de manera voluntaria por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGELVIS, portador de la Cedula de Identidad N° 8.106.376, quien manifestó ser demandado de autos.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, CIUDADANA SCARLETT STORNO, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, EL VEHICULO EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- - SIENDO LAS DOS Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (02:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL DEMANDADO DE AUTOS, (Quien traslado el vehiculo hasta la sede del Tribunal)
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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