Comisión No.4768-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ y LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 77.740 Y 83.405, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE PERIJA (COMIBOTREPE R.S), ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada CONSTRUCTORA ZACO C.A., ubicada en el Barrio Hato Agua Viva, avenida 70E,signado con el No. 156-84, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE PERIJA (COMIBOTREPE R.S), inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Perija con funciones Notariales, en fecha ocho (08) de marzo de 2.006, bajo el No. 27T,tomo 9, Adicional No.7, del protocolo primero, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha primero (01) de noviembre de 2.000,anotado bajo el No. 16, tomo 41-A, juicio que cursa en expediente signado con el No.57.048.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARIA DE JESUS PEREA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.054.919, y manifestó ser Asistente Administrativa de la sociedad mercantil donde se esta constituido, ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con los representantes de la empresa demandada o con su abogado de confianza para que la asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente los apoderados actores, abogados YUVISAY ROMERO HERNANDEZ y LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, exponen: “Encontrándose el Tribunal constituido en la sede social de la empresa demandada, solicitamos proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, pedimos designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulados por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados judiciales de la empresa demandante, abogados YUVISAY ROMERO HERNANDEZ y LUIS HERNAN FERNANDEZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Una chober, marca Caterpillar, modelo 966G, color amarillo, serial de carrocería No. 94X03456, y otro numero de identificación No. 5C7380, con cuatro cauchos en servicio en regular estado, con dos puertas de vidrio y hierro, cojín forrado en semipiel, color negro en malo estado, y sucia y manchada su pintura, avaluado en DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 226.705,50); y 2) Una concretera sin marca ni modelo visible, de color blanco, placas No. MO736 de cuatro cauchos en su parte trasera, faltándole uno de estos, en regular estado, y uno de estos tres cauchos se encuentra vacío, con un logotipo en su parte superior donde se lee:”ZACO”, avaluada en DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.226.705,50). Los bienes antes identificados suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 453.411,oo). Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.863, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA ZACO C.A.. En este estado, presente el apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA ZACO C.A., abogado ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.863, carácter que consta documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha doce (12) de julio de 2.006, anotado bajo el No.39, tomo 83 de los libros de autenticaciones, el cual presento en este acto en original al efectun videndi, consignando copia fotostática del mismo, constante de tres (3) folios útiles. expuso: “En nombre de mi representada me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos del presente juicio, en nombre de mi representada renuncio expresamente al lapso que me concede la Ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en nombre de mi representada en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados; y con el fin de ponerle termino al presente juicio de cobro de bolívares de intimación que dio origen al decreto de medida de embargo preventivo que se pretende ejecutar en este acto, ofrezco pagarle a la parte actora ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE PERIJA (COMIBOTREPE R.S), la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.358.214,56), monto este que incluye capital adeudado, costas y costos del proceso. Dicha cantidad de dinero, convengo en nombre de mi representada en cancelarla de la siguiente manera: A) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), que será depositada en la cuenta corriente No. 01080315230100032182 de la ciudadana JHOVANNA PASSQUALATTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.16.109.669, y en la Institución financiera BANCO PROVINCIAL”. B) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000, oo), el día diez (10) de diciembre de 2.010. C) El resto, es decir, cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 293.214,56), mediante el pago de dos (2) cuotas, distribuidas así:1) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (146.607,18), el día veinte (20) de diciembre de 2.010, y 2) La CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (146.607,18), el día veinte (20) de enero de 2.011, pago este que se efectuará en la sede de la empresa ubicada en la dirección arriba indicada donde se encuentra constituido el Tribunal. A los fines de garantizar el pago de la suma convenida a pagar y los posibles gastos futuros que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de la misma; en nombre de mi representada CONSTRUCTORA ZACO C.A., ofrezco a la parte actora prenda sin desplazamiento de posesión, sobre una unidad automotora la cual tiene las siguientes características: Una chober, marca Caterpillar, modelo 966G, color amarillo, serial de carrocería No. 94X03456, y otro numero de identificación No. 5C7380, con cuatro cauchos en servicio en regular estado, con dos puertas de vidrio y hierro, cojín forrado en semipiel, color negro en malo estado, y sucia y manchada su pintura, y el cual se encuentra en funcionamiento desde el punto de vista mecánico, y el cual garantizo que es de la propiedad de mi poderdante; siendo convenido expresamente que la sola falta de pago de una cualquiera de las cuotas antes determinadas, dará derecho a mi acreedora a solicitar el remate del bien que se da en garantía, lo cual mediante la publicación de un solo cartel de remate, y la designación de un único perito avaluador. En este estado, presente los apoderados actores, abogados YUVISAY ROMERO HERNANDEZ y LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, exponen: “En nombre de nuestra representada, aceptamos el ofrecimiento de pago que en este acto nos hace el apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA ZACO C.A.; en los términos antes expuestos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido por la demandada. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de la causa, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. Asimismo, hace constar que tuvo a la vista al efectun videndi el documento poder original que acredita la representación del apoderado judicial de la empresa demandada, agregándose a las actas copia fotostática del mismo, constante de tres (3) folios útiles. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LOS APODERADOS ACTORES: LA NOTIFICADA:



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS