Comisión No. 4772-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, lunes seis (06) de diciembre de dos mil diez (2009), siendo las Diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JAIRO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.310, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una casa quinta distinguida con el No. 79I-81 y su terreno propio que es la parcela No. 6, lote 0, de la Urbanización La Floresta, ubicado en la avenida 89, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANCENCIA, decretada a favor de los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.869.070 y 3.278.623, respectivamente; por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, ya identificados, contra el ciudadano NERY DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.528.841, y la Sociedad Mercantil MRV INVERSIONES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2.009,anotado bajo el No.2, tomo 123A- Presente la (el) ciudadana(o): JOSE PEROZO SILVA, venezolana (o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.869.070, el Tribunal la (lo) notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, y este manifestó Ocupar el inmueble con su esposo. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a FIJAR EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL INMUEBLE DONDE SE ESTA CONSTITUIDO, EL DECRETO DE MEDIA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANDENCIA, decretada a favor de los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, ya identificados, sobre el inmueble conformado por una casa quinta distinguida con el No. 79I-81 y su terreno propio que es la parcela No. 6, lote 0, de la Urbanización La Floresta, ubicado en la avenida 89, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la parcela posee una superficie de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con parcela No.7 del Lote 0; SUR: Con parcela No.5 del Lote O; ESTE: Con parte de las parcelas 15 y 16 del mismo lote; y OESTE: Con avenida 89. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente fijada la COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada a favor de los demandantes, ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, ya identificados, y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado, haciéndole la advertencia a dichos ciudadanos que deberán cuidar del inmueble como buen padre de familia, y deberá seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna, y consignar ante el Tribunal de la causa el original de las facturas correspondientes, y en caso de que en actas se evidencie indicios de que no estuvieren cuidando el inmueble como un buen padre de familia, o no realizaran los pagos señalados o que se tema el deterioro o destrucción del citado bien, o disponga del inmueble a fines distintos al de habitación, el Tribunal procederá a la inmediata suspensión de la medida acordada, quedando además responsable por los daños, averías o perdidas que pueda sufrir el inmueble. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR: