REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION Y EL DEPORTE, ubicadas en la Avenida 8 San Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana JUDITH MARIA RENDON PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.712.139, contra el ciudadano ARMANDO FELIPE SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No V-8.502.934, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) ELIAS ENRIQUE MOLERO VERA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.789.340, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE NOMINA de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano, ARMANDO FELIPE SUAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No V-8.502.934, como Docente en Refrigeración al servicio de la Escuela Técnica Industrial Anselmo Belloso, para satisfacer las pensiones alimentarías del adolescente de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le correspondan al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por termina su relación laboral, como Docente en Refrigeración al servicio de la Escuela Técnica Industrial Anselmo Belloso y F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Juguetes que le puedan corresponder al mencionado demandado de autos. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15807). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Docente en Refrigeración al servicio de la Escuela Técnica Industrial Anselmo Belloso, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Nueve y treinta y cinco horas de la mañana (09:35 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 4785-2010.
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