REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las Once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO, de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (Vieja Sede), ubicadas estas en la Avenida 16, con Calle 66, diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo, específicamente en el Departamento de Nómina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIAN COROMOTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.355.409, contra el ciudadano ROMUALDO SEGUNDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.731.610, a favor de la Adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): EDELMIRA LEAL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.761.561, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE NOMINA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano ROMUALDO SEGUNDO SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.731.610, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación, como Obrero al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Las cantidades a retener en el concepto antes mencionado, deberá ser remitido mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 17716). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Obrero al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.
Comisión N° 4743-2010.