Comisión No. 4796-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano LUIS JOSE AIZPURUA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.15.839.614, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL JELAMBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.148.287, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 78 (Dr. Portillo) con avenida 21, Sector Paraíso, Local Cosmo Hogar, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida provisional de Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el ciudadano LUIS JOSE AIZPURUA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 15.839.614, contra la ciudadana NINOSKA CHIQUINQUIRA VASQUEZ BOZO, titular de la cédula de identidad No. 14.545.653, plenamente identificados en el expediente signado con el No. 18.504 del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana NINOSKA CHIQUINQUIRA VASQUEZ BOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No.14.545.653, en su carácter de demandada de autos; el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución y, de la solicitud de MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada en el referido juicio por el ciudadano LUIS JOSEAIZPURUA GARCIA, ya identificado; en la cual el Tribunal de la causa en aras de garantizar el derecho que asiste a los niños de autos, establece lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LUIS JOSE AIZPURUA GARCIA, ya identificado, podrá compartir con sus hijos los días martes, jueves y sábados de cada semana, en horario comprendido de cuatro de la tarde (4:00 pm) a ocho de la noche (8.00 pm). SEGUNDO: Los días 25 de diciembre y 01 de enero el progenitor podrá compartir con los niños, en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 am) a seis de la tarde (6:00 pm), pudiendo trasladar a los niños a un lugar distinto al de su residencia. Haciendo la advertencia el Tribunal de la causa que el artículo386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece textualmente, lo siguiente:” La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la Residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: Comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida provisional de régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR decretada por el Tribunal de la causa, y hace la advertencia a la notificada de la obligación en que esta de darle fiel cumplimiento a lo ordenado en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las nueve y treinta (9:30 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.- I
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE: LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS