REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las Nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa PANORAMA, ubicadas estas en la Avenida 15 Delicias frente al Centro Comercial Ciudad Chinita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana BENILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.006.517, contra el ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.256.758, a favor del niño: DAVID JAVIER ALAÑA SANCHEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): JOSE GREGORIO TORO BARRIOS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.548.152, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR DE SERVICIOS AL PERSONAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario y cesta ticket que percibe el ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE como Técnico de la empresa PANORAMA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%); de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año del ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE. C) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre las primas por hijos y útiles escolare o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las cantidades por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto, en caso de que cese la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del ciudadano JAVIER JESUS ALAÑA GALUE. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos. Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana BENILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE ALAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.006.517,en cheque de gerencia su nombre y las cantidades contenidas en los literales “D” y “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 18411). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no técnico al servicio de la empresa PANORAMA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y treinta y cinco horas de la mañana (09:35 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO:


ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/bg.
Comisión No. 4792-2010.