REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las Ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana GLENYS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.017.494, contra el ciudadano LUIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.705.361.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano LUIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.705.361, quien labora como Funcionario Policial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, ciudadano LUIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.705.361; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones y del bono vacacional. D) En caso de que el demandado de autos, ciudadano LUIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.705.361, goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano LUIS CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.705.361, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 16746). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandada es o no Oficial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión igualmente. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/asm*.
Comisión N° 4786-2010.
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