REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez (10) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS (ZIC), ubicadas en el Edificio SAN LUIS, calle 77 (5 de Julio) con avenida 17, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana ROSA MARIA AVILA DE ARBELAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.316, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE ARBELAEZ VILLAROEL, titular de las cédula de identidad No. V-14.723.404. Presente el (la) ciudadano (a): ANABELLA ROSSELL, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.167.360, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE RR.HH.de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento de la parte actora; sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO, UTILIDADES VACACIONES Y BONIFICACION DE FIN DE AÑO así como el DIEZ POR CIENTO (10%) DE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que perciba o le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSE ARBELAEZ VILLAROEL, titular de las cédula de identidad No. V-14.723.404, como Empleado al servicio de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS (ZIC), a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. Las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas únicamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ENLO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente No. 57.063), para su posterior deposito en cuenta que habrá de aperturar el mencionado Tribunal al efecto. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si le ciudadano ANTONIO JOSE ARBELAEZ VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.723.404, es o no trabajador al servicio de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS (ZIC),.2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/bg.
Comisión N° 4759-2010.-
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