REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4924-10
En el día de hoy jueves nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa para oficina, ubicada en la avenida 9B, entre calles 66 y 66A, nomenclatura municipal visible Nro. 66-49, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.666, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano WILLIAMS ENRIQUE BATALLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.079.811, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICA 2000, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMECA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, anotado con el número 21, Tomo 36-A, contra la ciudadana la Sociedad Mercantil DROGUERÍA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS, C.A., (DROGUERÍA DIPROMEDIC), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de marzo de 2006, bajo el N° 24, Tomo 18-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ZULIA MARGARITA CLARET RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.524.494, quien se identificó como Gerente de División de Productos Médicos de la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERÍA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS, C.A., (DROGUERÍA DIPROMEDIC), antes identificada, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), hace acto de presencia el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE ARIAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33759, a los fines de asistir en este acto la notificada ciudadana ZULIA MARGARITA CLARET RIVAS DE APARICIO, antes identificada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, antes identificado, expuso: “En virtud que entrare en conversaciones con la parte demandada solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional se abstenga a ejecutar la presente medida Preventiva de Embargo por el día de hoy y se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo, asimismo se abstiene de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa y ordena el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-GERENTE APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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