REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4923-10

En el día de hoy jueves nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el número 2-A, ubicado en la Urbanización Las Flores, calle 75, esquina avenida 80, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V- 18.285.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.475, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento de su termino y de su prorroga legal, tiene incoado la ciudadana ROSA CORONEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-865.308, en contra de la ciudadana GLORIA ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.282.290. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana GLORIA ROMERO VASQUEZ, antes identificada, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana ROSA CORONEL, antes identificada, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signada con el número 2-A, ubicado en la Urbanización Las Flores, calle 75, esquina avenida 80, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, piso en granito, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera y protección metálica, dependencias: consta con sala-comedor, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones con closet, y una (1) sala sanitaria, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hace acto de presencia el abogado en ejercicio ALEJANDRO GHIORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.608.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.515, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadana GLORIA ROMERO VASQUEZ, ya identificada. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un apartamento, signado con el número 2-A, ubicado en la Urbanización Las Flores, calle 75, esquina avenida 80, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadana ROSA CORONEL, identificada ut-supra, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana GLORIA ROMERO VASQUEZ, ya identificada, retiró los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Y en cuanto a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, antes identificada, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-DEMANDADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE ACTORA Y SECUESTRATARIA




EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG