REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4954-10

En el día de hoy miércoles ocho (8) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO PROVINCIAL, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Oficina No. 039, Bella Vista Norte, ubicada en la calle 71 con avenida 4 (Bella Vista), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de parte actora abogada en ejercicio YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.711.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.076, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana Leonarda Amaya, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.105, contra la Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNY J. PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.280.097, quien se identificó como SUB-GERENTE de la referida agencia financiera. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 01340087300873144726, existente aquí en el Banco Banesco, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A., todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNY J. PAREDES, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 01340087300873144726, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A., y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano GIOVANNY J. PAREDES, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la corriente No. 01340087300873144726, perteneciente a la Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A., y para este momento la referida cuenta corriente si posee saldo disponible para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SETESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 714.393,35), depositado en la cuenta corriente No. 01340087300873144726, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A., ya identificada, monto este decretado por el Tribunal de la causa. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNY J. PAREDES, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02, Expediente Nro. 12.498, por el monto embargado en este acto. En este estado el Tribunal declara recibir un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 03928673, por la cantidad de SETESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 714.393,35); de fecha de hoy, girado a nombre del juzgado de la causa, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO-SUBGERENTE LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG