REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4852-10

En el día de hoy miércoles ocho (8) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la Urbanización Coromoto, parcela Nro. 16, zona A, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.760.224, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.567, a objeto de llevar a efecto la ejecución de entrega material decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la solicitud de Entrega Material presentada por la ciudadana NIEVE COROMOTO URDANETA CORZO, antes identificada, contra las ciudadanas YOLENIS COROMOTO BERMUDEZ PORTILLO y OMAIRA ASUNCIÓN MOLERO FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.791.230 y V-5.519.372 respectivamente. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a tocar en reiteradas ocasiones sin obtener respuesta alguna, por consiguiente procede a dar un lapso de espera de treinta minutos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, antes identificada, expuso: “En virtud que ha pasado un tiempo prudencial sin que haga acto de presencia alguna persona y visto que las partes interesadas en la presente solicitud se encuentran a derecho, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Órgano Ejecutor proceda a designar y juramentar perito cerrajero a los fines que aperture las puertas del inmueble donde se encuentra constituido”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano FRANCISCO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.833.833, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, antes identificada, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente despacho y proceda hacerme entrega del inmueble objeto de la presente solicitud”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la Urbanización Coromoto, parcela Nro. 16, zona A, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el mismo posee una superficie de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (450,67 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 17, de lote 2, zona A; SUR: Linda con parcela No. 15; ESTE: Linda con parcela No. 23 del lote 2, zona A y OESTE: Linda con avenida 40-C de la misma Urbanización, dicho inmueble se encuentra aproximadamente en un setenta por ciento de construcción, con paredes de bloques partes frisados y partes no, techo de platabanda, piso en baldosas de cerámicas, no posee puerta principal, posee dos ventanas con marco de metal y vidrio, esta cercada con paredes de bloques y su frente con puerta y portón metálico, consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, una (1) habitación, y una (1) sala sanitaria en construcción, y la zona cuanta con todos los servicios públicos. Consecuencialmente, Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa, sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la Urbanización Coromoto, parcela Nro. 16, zona A, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el mismo posee una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (450,67 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 17, de lote 2, zona A; SUR: Linda con parcela No. 15; ESTE: Linda con parcela No. 23 del lote 2, zona A y OESTE: Linda con avenida 40-C de la misma Urbanización, a la solicitante ciudadana NIEVE COROMOTO URDANETA CORZO, antes identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO CERRAJERO
DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG