REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4941-10

En el día de hoy martes siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía Municipal de Maracaibo, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano JHONNY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.545.884, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.832.278, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.965, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JHONNY ANDRADE, antes identificado, contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAIRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.613.606, quien se identificó como Sindico Procurador Municipal. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la Alcaldía Municipal, con el propósito de reincorporar al ciudadano JHONNY ANDRADE, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 124, de fecha 25 de junio de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Acto seguido el notificado, ciudadano JAIRO MOLERO, antes identificado y con el carácter indicado, expuso: “En nombre de mi representada y a fin de dar cumplimiento ordenado por la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010, la cual establece:”Publíquese, Regístrese y Notifíquese, hago saber a este Tribunal Ejecutor que la misma no ha sido notificada al ciudadano alcalde de Maracaibo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, prelando tal acto de procedimiento a la ejecución perse de la sentencia. Además informó al Tribunal que con ocasión a los comicios que se llevaron a efecto el día 5 de diciembre del año en curso y a la proclamación como alcaldesa del municipio Maracaibo a la ciudadana Evelyn Trejo, debe esta sindicatura en su condición de mandatario del ejecutivo municipal esperar las expresas órdenes que al respecto se sirva impartir la Alcaldesa. Estando en un periodo de transición al fin de acatar y cumplir voluntariamente la decisión del tribunal superior solicitamos se fije una nueva oportunidad previo el cumplimiento de las notificaciones de leyes. Es Todo”. En este estado presente el ciudadano JHONNY ANDRADE, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, antes identificada, expuso: “Insisto solicitarle al Tribunal Ejecutor se realice la ejecución para lo cual fuimos trasladado y restituya la situación jurídica infringida tal y como lo ha ordenado el Tribunal de la causa, es decir la reincorporación y pago de los salarios caídos al trabajador agraviado toda ves que se encuentran cumplidas los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, por lo que insistimos solicitarle a este Tribunal Ejecutor convine a la patronal a cumplir con el amparo solicitado y el pago de los salarios caídos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, al ciudadano JHONNY ANDRADE, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 124, de fecha 25 de junio de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Órgano Superior Jurisdiccional en fecha 10 de noviembre de 2010, donde declaró Con Lugar la acción de Amparo interpuesta por el mencionado ciudadano, debiendo ser acatado el Amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO-SINDICO MUNICIPAL LA PARTE ACTORA Y LA
PROCURADORA DEL TRABAJO




EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG