REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4925-10
En el día de hoy martes siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, signada con la nomenclatura No. 79I-81, ubicada en la Urbanización La Floresta, avenida 89, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nos. V- 7.875.832 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.897, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES tiene incoado la Sociedad Mercantil MRV INVERSIONES, S.A. (MRV-NSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 2009, bajo el No. 2, Tomo 123-A, representada por su Director General y su Director Ejecutivo, ciudadanos GUILLERMO ROMERO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.629.747, y JOSE MAXIMILIANO MONTIEL GRUENBAUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.875.367, respectivamente, contra el ciudadano NERY DE JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.528.841. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.869.070 y V-3.278.623 respectivamente, quienes manifestaron ser propietarios del inmueble antes identificado, y quienes se encuentran asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE DELGADO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.720.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.310. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil MRV INVERSIONES, S.A. (MRV-NSA), antes identificada, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con la nomenclatura No. 79I-81, y su terreno propio que es la parcela numero 6, lote O, ubicada en la Urbanización La Floresta, avenida 89, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados (417 mts2), y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nro 7 del lote O y mide veintiséis metros ochenta y seis centímetros (26,86 mts); SUR: Con parcela numero 5 del lote O y mide veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros (26,57 mts); ESTE: Con parte de las parcelas 15 y 16 de este lote y mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts); y por el OESTE: Con avenida 89 que es su frente y mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, piso en granito y caico, ventanas en metal, vidrio, madera y protecciones metálicas, puerta principal en madera, vidrio y protección metálica, se encuentra cercada con paredes de bloques y su frente con cerca y portón metálico, dependencias: consta con porche de entrada, sala-comedor, cocina, lavadero, estar, cuatro habitaciones y dos salas sanitarias, garaje interno, un área de deposito en planta baja con sala sanitaria, y escalera que conducen a la planta alta donde existe un cuarto de deposito con sala sanitaria sin sus accesorios y en el lindero Norte se encuentra un estar techado con pérgolas y donde existen jardinería, y en el lindero Sur se encuentra un garaje techado. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente el abogado en ejercicio JAIRO JOSE DELGADO PRIETO, antes identificado, expuso: “Me opongo a la presente medida de secuestro por cuanto existe medida cautelar innominada de permanencia en el Inmueble a favor de mis asistidos José Joaquín Perozo Silva y Maria Antonieta de Perozo, ambos ya plenamente identificados, dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Nulidad de venta seguido por mis asistidos en contra de la Sociedad Mercantil MRV Sociedad Anónima y el ciudadano NERY DE JESUS FERNANDEZ, dicho juicio cursante por ante el expediente 57092, es contra las mismas partes promoventes de la presente medida de secuestro a la cual formalmente ejecuto oposición en este acto con la presente medida cautelar, por lo que solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la misma, por lo que a todo evento consigno copia certificada constante de once folios útiles que corresponde a la resolución del Tribunal y del decreto de ejecución, ”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión el documento consignado en este acto, todo constante de once (11) folios útiles en copias certificadas. El Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, antes identificada la cual expuso: “Pido a la ciudadana juez ejecute la medida de secuestro tal cual la decreto el Tribunal correspondiente en vista de que los ciudadanos JOSE JUAQUIN PEROZO SILVA Y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, ya identificados en actas, no tienen ni demuestran carácter para estar presente en esta medida ya que mi representado MRV inversiones Sociedad Anónima posee y consigno en este acto constante de dos (2) folios útiles el documento en original que lo acredita como propietario del inmueble antes identificado, por lo tanto que siga el curso a la ejecución de la presente medida ya que la misma fue decretada con antelación a la medida de permanecía decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y en su oportunidad no hubo ninguna oposición por los ciudadanos JOSE JUAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO, antes identificados. Es todo”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión el documento original consignado en este acto, todo constante de dos (2) folios útiles. El Tribunal concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio JAIRO JOSE DELGADO PRIETO, antes identificado el cual expuso: “Quiero hacer acotación que aquí no vive ni ha vivido ningun ciudadano de nombre NERY DE JESUS FERNANDEZ, y que mis asistidos desconocen cualquier transacción que haya ejecutado a titulo personal ese ciudadano en referencia al presente inmueble, así como de la venta en cuestión”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la oposición hecha en el presente acto por los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE DELGADO PRIETO, antes identificado, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida en virtud de la medida de permanencia que le fue otorgada a los mismos y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa en el estado que se encuentra a los fines de Ley. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS Y SU APODERADA JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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