REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4915-10

En el día de hoy lunes seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas AC-16E, ubicado en el nivel avenida del Centro Comercial Lago Mall, ubicado este en la avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALDO YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-11.292.992 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.740, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES tiene incoado el ciudadano EMIRTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.772.391, en contra de la Sociedad Mercantil FENISHOP COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 2002, bajo el No. 43, Tomo 48-A, y la Sociedad Mercantil TIENDAS FENICIA GALERIAS MALL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2010, bajo el Nro. 65, Tomo 13-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RICHARD RAMON VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.770.107, quien manifestó ser hermano del dueño de la Sociedad Mercantil FENISHOP COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hace acto de presencia la abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.92.8494, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.459, a los fines de asistir a la persona notificada antes señalada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALDO YEPEZ GONZALEZ, identificado ut-supra, expuso: “En virtud que entraré en conversaciones con la parte demandada, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro por el día de hoy y no remita las actuaciones al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro por el día de hoy y se abstiene de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG