REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4850-10

En el día de hoy lunes seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 1-C, planta primera del Conjunto Residencial “Parque La Colina”, Torre Zulia, ubicado entre la avenida Circunvalación numero 1 y la avenida 24, sector “Los Claveles”, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 5.850.850 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado la ciudadana CARMEN MILAGROS TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.775.337, en contra de las ciudadanas NADIN DEL CARMEN PETIT URRECHEAGA y MARILU URRECHEAGA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-10.417.601 y V-3.506.187 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARILU URRECHEAGA, antes identificada, quien se encuentra asistida en este acoto por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.058.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.297, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encontraba libre de bienes. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana CARMEN MILAGROS TROCONIS, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 1-C, planta primera del Conjunto Residencial “Parque La Colina”, Torre Zulia, ubicado entre la avenida Circunvalación numero 1 y la avenida 24, sector “Los Claveles”, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,70 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con espacio vacío bloqueado por pared común y en parte con pasillo de circulación común; SUR: Con fachada Sur de la Torre Zulia; ESTE: Con fachada Este de la Torre Zulia; y OESTE: Con apartamento 1D; Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo en platabanda, piso en baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en madera y protección metálica. Dependencias: consta con sala-comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y dos salas sanitarias. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por un apartamento distinguido con el Nro. 1-C, planta primera del Conjunto Residencial “Parque La Colina”, Torre Zulia, ubicado entre la avenida Circunvalación numero 1 y la avenida 24, sector “Los Claveles”, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (85,70 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con espacio vacío bloqueado por pared común y en parte con pasillo de circulación común; SUR: Con fachada Sur de la Torre Zulia; ESTE: Con fachada Este de la Torre Zulia; y OESTE: Con apartamento 1D. El referido inmueble le pertenece a la parte demandante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de enero de 2000, con los números 15,2 y 10, Protocolo 1°, 2° y 3°, Tomo 3, Primer Trimestre, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa a la parte actora ciudadana CARMEN MILAGROS TROCONIS, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Y en cuanto a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ABOGADA ASISTENTE ACTORA Y SECUESTRATARIA




EL SECRETARIO TEMPORAL
EL PRACTICO


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG