REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.944.-
En el día de hoy, 03 de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada en la Avenida 5 de Julio Edificio Banco Industrial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 17773. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana KARELIS KAILUZ FERNANDEZ PALMAR, portadora de la Cédula de Identidad No. 16782.011, en relación a los niños XXXXXXX, en contra del ciudadano DERVIS SEGUNDO MONTIEL SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.354.646.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIANELA PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.513.356, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE SELECCIÓN Y EMPLEO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ORDENÓ RETENER: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como empleado al servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños de autos.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) anual del bono vacacional y vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 17773. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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