REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.936.-
En el día de hoy, 03 de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CASA BLANCA, ubicada en Unicentro La Virginia sector La Lago, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 18397. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ANELIZ GABRIELA BONILLA VALERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.069.303, actuando en interés y beneficio de la niña XXXX, en contra del ciudadano YESID PLATA ABONDANO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.989.088.- En este estado presente el ciudadano (a): REIDYS FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 10.419.608, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE PRESIDENCIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ORDENÓ RETENER: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario que devenga el demandado, YESID PLATA ABONDANO, como Vigilante para la empresa Casa Blanca.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano YESID PLATA ABONDANO.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, que le corresponden al ciudadano YESID PLATA ABONDANO.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B y C” deberá ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana ANELIZ GABRIELA BONILLA VALERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 20.069.303, y la cantidad contenida en el literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 18397. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se solicita informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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