REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.933.-

En el día de hoy, 03 de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 1:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa LOGIX DE VENEZUELA, ubicada en el sector Sierra Maestra, calle 19, entre avenidas 5 y 6, diagonal al Registro Inmobiliario de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 17807. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana JESICA ACEVEDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.415.281, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 15.411.995.- En este estado presente el ciudadano (a): YENNY BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.116.166, quién se identifico con el carácter de GERENTE SUPERVISOR VENEZUELA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó medida de embargo sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo integral, prestaciones, caja de ahorros, fideicomiso, bono vacacional, utilidades, fideicomisos, bonos para garantizar la comunidad conyugal y el VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, el VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, el VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, en caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral del ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ, como trabajador al servicio de la empresa LOGIX DE VENEZUELA, cantidades estas para garantizar la Obligación de Manutención del niño de autos..- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 17807. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:15 PM.


LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG