REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.932.-
En el día de hoy, 03 de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 12:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Taller Metalúrgico Industrial de Maracaibo, ubicado en el sector Los Haticos detrás de la Iglesia La Milagrosa Av. 17, local 108-14 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: No. 17558. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ARLENYS DEL VALLE ARBIZU OLMOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.606.062, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXX, en contra del ciudadano WILSON DARIO RIOS AÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.450.410.- En este estado presente el ciudadano (a): DANILO LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 19.460.754, quién se identifico con el carácter de ENCARGADO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ORDENÓ RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano WILSON DARIO RIOS AÑEZ, ya identificado como empleado del Taller Metalúrgico Industrial de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Utilidades, Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por Hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberá ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana ARLENYS DEL VALLE ARBIZU OLMOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.606.062, y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP. No. 17558. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:35 PM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|