REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4906-10
En el día de hoy viernes tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura municipal visible No. 69B-81, ubicada en la calle 82A, de la urbanización Valle Claro, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JUAN JOSE COLMENARES PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.513.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.809, a objeto de llevar a efecto la ejecución de LA MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.741.725, con el carácter de progenitor de las niñas VALERIA ISABEL Y CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, contra la ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.705.212. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, antes identificada, a quien este Tribunal le informa que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente Nro. 18.166, decretó MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas VALERIA ISABEL Y CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, identificado ut-supra, podrá visitar y compartir con sus hijas VALERIA ISABEL Y CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, en el hogar materno, los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, dentro de un horario comprendido entre las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a siete de la noche (7:00 p.m.), asimismo los días Sábados dentro de un horario comprendido entre las tres de la tarde (3:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara ejecutado el decreto de la medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas VALERIA ISABEL Y CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: El ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, identificado ut-supra, podrá visitar y compartir con sus hijas VALERIA ISABEL Y CAMILA VALENTINA PUMA SILVA, en el hogar materno, los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, dentro de un horario comprendido entre las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), a siete de la noche (7:00 p.m.), asimismo los días Sábados dentro de un horario comprendido entre las tres de la tarde (3:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.). Este Tribunal deja constancia y expide a un solo tenor copia de la presente acta y entrega la misma a la persona notificada, parte demandada ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, antes identificada, a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado que se negó a firmar, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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