REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4874-10

En el día de hoy viernes tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la entidad Financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), con Avenida 3G, Oficina plaza Republica de la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio HAYMED ANTUNEZ y YUSMENY AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.785.084, V-7.627.757 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.846 y 46.687 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana NADESKA MELY RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.218.369, contra el ciudadano HENDRIK HARRY MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.392.180. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MILAGROS VIRGINIA ORTIGOSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.928.369, quien se identificó como COORDINADOR DE SERVICIOS. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio HAYMED ANTUNEZ y YUSMENY AÑEZ, antes identificadas, expusieron: “Señalamos para ser embargado preventivamente el saldo que posea el fondo de fideicomiso No. 1059907, constituido ante esta institución financiera, por parte del demandado ciudadano HENDRIK HARRY MUÑOZ, ya identificado”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana MILAGROS VIRGINIA ORTIGOSA MORILLO, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución el fondo de fideicomiso No. 1059907, asimismo se ordena informe si el mismo es constituido ante esta entidad financiera por la parte demandada ciudadano HENDRIK HARRY MUÑOZ, ya identificado, y manifieste el saldo disponible en la misma para este momento. Seguidamente la persona notificada ciudadana MILAGROS VIRGINIA ORTIGOSA MORILLO, antes identificada, expuso: “Esta Institución donde se encuentra constituido este Juzgado, no posee acceso a la información solicitada, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor deje un acta junto con copia del decreto de medida a los fines que sea remitido la documentación respectiva a la unidad de fideicomiso ubicada en la ciudad de Caracas”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cien por ciento de las cantidades de dinero que posee el fondo de fideicomiso No. 1059907, constituido por la parte demandada HENDRIK HARRY MUÑOZ, antes identificado, para el día de hoy, en esta entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana MILAGROS VIRGINIA ORTIGOSA MORILLO, antes identificada, a que una ves tenga la información requerida proceda a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP: 52.218, por el monto embargado preventivamente en este acto, el cual deberá ser remitido mediante cheque de gerencia, a la sede de dicho Tribunal, ubicado en la avenida 2 (El Milagro), con calle 84, Edificio Torre Mara, Planta Alta. Acto seguido la notificada, ciudadana MILAGROS VIRGINIA ORTIGOSA MORILLO, antes identificada, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio HAYMED ANTUNEZ y YUSMENY AÑEZ, antes identificadas, expusieron: “Cumplida la misma solicitamos sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa”. Vista la exposición de las apoderadas judiciales de la parte actora este Tribunal ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Así mismo se deja expresa constancia que se le hizo entrega a la representante de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, una copia simple del decreto de medida, y se expide copia a un solo tenor del acta levantada, haciendo formal entrega de la misma a la persona notificada. Finalmente este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), del día hoy.
LA JUEZ,



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA-COORDINADORA LAS APODERADAS JUDICIALES
DE SERVICIOS DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG