REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4886-10

En el día de hoy jueves dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en el Barrio El Bajo, sector Paraíso, calle 37 con avenida 22, en la Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.174.760, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 30 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 49, tomo 69 y parcialmente modificada según acta extraordinaria, de fecha 10 de julio de 2006, registrada bajo el Nro. 23, Tomo 1°, Protocolo Primero, representada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.918.961, en su carácter de Presidente de la referida Asociación. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.274.450, quien dijo ser dueño del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, antes identificado, expuso: “En virtud que en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal no se encuentra la volqueta identificada en la presente comisión es por lo que procedo a señalar los siguientes bienes muebles para ser embargados ejecutivamente, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: Un (01) Furgón de estructura metálica en color amarillo y 2) Un chasis para batea de carga de estructura metálica”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados ejecutivamente: 1) Furgón de estructura metálica en color amarillo que mide aproximadamente 12 metros de largo, por 2.5 de ancho por 2.5 de alto, utilizado para transporte de grano, a dicho equipo le falta por estar en construcción el sistema eléctrico, sistema de freno, tren de rodaje, y compuertas, no posee seriales ni placas visibles, esta en regulares condiciones de uso, avaluado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000); y 2) Una cava de estructura metálica (aluminio y hierro), sin sistema de rodamiento, sin sistema de frenos ni sistema eléctrico, ni cabina, con unas medidas aproximadas de 5 metros de largo por 2 de ancho por 3 de alto, en proceso de construcción, en regulares condiciones de uso, avaluado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), haciendo un total en conjunto de los bienes muebles antes identificados la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000). En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hacen acto de presencia los abogados en ejercicio HEBERTO E. AVILA NAVA, y JOSE CHAPARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-3.771.957 y V-5.849.774 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.855 y 65.252 respectivamente, a los fines de asistir al notificado ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ, antes identificado, el cual expuso: “A los fines de evitar la presente ejecución ofrezco expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, antes identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) el día lunes 20 de diciembre de 2010”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ELIAS RODRIGUEZ ESPINA, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO, plenamente identificado, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SUS APODERADO JUDICIAL
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO
EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG