REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4928-10

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación sin nomenclatura municipal visible, ubicada vía principal los Lirios, del sector Los Navas, carretera vía Tule, de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-4.516.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ODALIS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.298.276, en contra del ciudadano GILBERTO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V-10.431.890. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano GILBERTO NAVA, antes identificado, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.852.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.682. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado, expuso: “En virtud que los vehículos identificados en la presente comisión no se encuentran en el lugar donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, solicito muy respetuosamente se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo, y en relación al embargo de las acciones de la Sociedad Mercantil TRANSNAVICA, solicito se abstenga de ejecutar por el día de hoy, y así mismo se abstenga de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa”. Vista la solicitud realizada por la parte actora este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se Abstiene de ejecutar y de remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG