REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4888-10
En el día de hoy miércoles quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble formado por el área de administración, ubicada en la Planta Séptima, en el ala oeste del Edificio TORRE PROMOTORA PARAISO, C.A., situado en la calle 61, entre avenidas 10 y 12, detrás del CENTRO MEDICO PARAISO, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial abogada en ejercicio BEATRIZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.449.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.642, a objeto de llevar a efecto la entrega material decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil PROMOTORA PARAISO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1993, bajo el Nro. 31, Tomo 28-A, y reformada el día 10 de mayo de 2006, bajo el Nro. 53, Tomo 22-A, contra del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROMOTORA PARAISO, creado según documento debidamente autenticado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el Nro. 38, Tomo 14, Protocolo 1°. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia que la referida oficina identificada ut-supra se encuentra cerrada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BEATRIZ URDANETA, identificada ut-supra, expuso: “Visto que la oficina objeto de la presente medida se encuentra cerrada, solicito a este Órgano Ejecutor Proceda a designar y juramentar un perito cerrajero a los fines de que aperture las puertas”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano HUDAL ENRIQUE TERAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.049.437, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo, dejándose constancia de que se encuentra totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BEATRIZ URDANETA, identificada ut-supra, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble formado por el área de administración, ubicada en la Planta Séptima, en el ala oeste del Edificio TORRE PROMOTORA PARAISO, C.A., situado en la calle 61, entre avenidas 10 y 12, detrás del CENTRO MEDICO PARAISO, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual mide aproximadamente tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hall de distribución para el área de Restaurante-Bar y para las propias oficinas administrativas; SUR: fachada Sur; ESTE: Área de Restaurante-Bar, y OESTE: Fachada Oeste del ala Este, dicho inmueble esta construido por paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de granito, ventanales con metal y vidrio, puerta principal en vidrio y metal, consta de las siguientes dependencias: un área de recepción y un área para oficina, el inmueble se encuentra en regulares condiciones de uso, y la zona cuanta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble formado por el área de administración, ubicada en la Planta Séptima, en el ala oeste del Edificio TORRE PROMOTORA PARAISO, C.A., situado en la calle 61, entre avenidas 10 y 12, detrás del CENTRO MEDICO PARAISO, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual mide aproximadamente tres metros con setenta centímetros (3,70 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hall de distribución para el área de Restaurante-Bar y para las propias oficinas administrativas; SUR: fachada Sur; ESTE: Área de Restaurante-Bar, y OESTE: Fachada Oeste del ala Este, a la parte actora Sociedad Mercantil PROMOTORA PARAISO, C.A., antes identificada, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio BEATRIZ URDANETA, identificada ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
APODERADA JUDICIAL EL PERITO CERRAJERO
DE LA PARTE ACTORA
EL PRACTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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