REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.959.-
En el día de hoy, 14 de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Importaciones Puerto Arturo, ubicada en la Circunvalación 1, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 17943. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOAIZA APARICIO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.550.732, a favor de los niños ARAMARIS CAROLINA Y FERNANDO ANDRES ROMERO LOAIZA, en contra del ciudadano JOSE FERNANDO ROMERO DAZA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.877.075.- En este estado presente el ciudadano (a): PASCUAL CAPITELLI, titular de la Cédula de Identidad No. 11.860.133, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADOR. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- de la pensión que le pueda corresponder al ciudadano JOSE FERNANDO ROMERO DAZA, como vendedor de la Empresa IMPORTACIONES PUERTO ARTURO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, y juguetes que le puedan corresponder al demandado.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como vendedor de la Empresa Importaciones Puerto Arturo.- Las cantidades a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 17943. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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