REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.957.-

En el día de hoy, 14 de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la PANADERIA “LA CALIFORNIA”, ubicada en la avenida Cecilio Acosta, con calle 13ª, edificio Semso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 17917. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MIRTHA CECILIA PAYARES PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 22.089.254, a favor de los niños ESTHER SARAI Y DANIELA MARIA CHIRINOS payares, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS ZERPA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.287.749.- En este estado presente el ciudadano (a): PATRICIA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.951, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Provisional, ordenando retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS ZERPA, como empleado al servicio de la Panadería La California.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente al ciudadano MIGUEL ANTONIO CHIRINOS ZERPA.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Panadería La California.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP. No. 17917. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba señalados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 AM.


LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG