REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4920-10
En el día de hoy lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial correspondiéndole la nomenclatura municipal no visible Nro. 83-25, donde funciona la empresa La Casa del Forro C. A., ubicada en la avenida 11 con calle 83 (Diagonal a la Cruz Roja), sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIGIO TIGRERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.520.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.878, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano VICTOR RAMON ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.744.139, contra la ciudadana NOLYMIR YANETH YORES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.283.987. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana NOLYMIR YANETH YORES SALAS, antes identificada, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS JAVIER YORES MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.723.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.047. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIGIO TIGRERA MENDEZ, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los bienes muebles, hallándose los mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado por este Órgano Ejecutor”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente: 1) Un (1) televisor de aproximadamente 19”, marca SAMSUMG, serial: CT-5038Z, en funcionamiento, en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300); 2) Un juego de comedor para 6 puestos, conformado por una mesa de estructura metálica y tope de vidrio, 6 sillas en estructuras metálicas, y asiento en goma espuma forrado en semicuero color negro, en regulares condiciones, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500); 3) Un televisor marca SILVER, de aproximadamente de 19”, serial: SPT2106, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400); 4) Un equipo de sonido marca SONY, serial Nro. 3222927, con dos cornetas marca SONY, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600); 5) Un microondas marca CONTINENTAL, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100); 6) Un equipo CPU, de computación marca HP, con monitor marca HP, modelo L1506s, un teclado marca HP, con cornetas marca GENIUS, un Mouse marca GENIUS, impresora marca HP, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000); 7) seis tarros de crema multiuso, marca magic cream, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120); haciendo un total en conjunto de los bienes muebles antes identificados la cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.020,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) televisor de aproximadamente 19”, marca SAMSUMG, serial: CT-5038Z, en funcionamiento, en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300); 2) Un juego de comedor para 6 puestos, conformado por una mesa de estructura metálica y tope de vidrio, 6 sillas en estructuras metálicas, y asiento en goma espuma forrado en semicuero color negro, en regulares condiciones, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500); 3) Un televisor marca SILVER, de aproximadamente de 19”, serial: SPT2106, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400); 4) Un equipo de sonido marca SONY, serial Nro. 3222927, con dos cornetas marca SONY, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600); 5) Un microondas marca CONTINENTAL, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100); 6) Un equipo CPU, de computación marca HP, con monitor marca HP, modelo L1506s, un teclado marca HP, con cornetas marca GENIUS, un Mouse marca GENIUS, impresora marca HP, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en conjunto en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000); 7) seis tarros de crema multiuso, marca magic cream, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120); haciendo un total en conjunto de los bienes muebles antes identificados la cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.020,00). Bienes que son propiedad de la parte demandada ciudadana NOLYMIR YANETH YORES, antes identificada, todo hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIGIO TIGRERA MENDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este tribunal remita las actuaciones al juzgado de la causa, y me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado, ya que el monto embargado no cubrió con la cantidad señalada en la comisión”. El Tribunal, visto el pedimento hecho por la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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